Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente FSM 000833/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL FSM 833/2011/TO1/1/CFC1 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por las defensas particulares de N.F. y O.F. en esta causa n° FSM 833/2011/TO1/1/CFC1 caratulada “FELICI, O. y otros s/recurso de casación"

Y CONSIDERANDO:

  1. ). Que el Tribunal Oral Federal de San Martín Nº 1 de esta ciudad, en la causa nro. 2321 de su registro, con fecha 11 de agosto de 2015, resolvió

    I. NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por las defensas de N.F. y O.F.

    (fs. 1/4 vta.).

    2º). Que contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación la defensa particular de O.F. (fs. 5/9) y de N.F. (fs. 10/13 vta.), que fue concedido (fs. 14/16 vta.).

    3º). Por su parte, el doctor J.R.G. asistiendo a O.F. interpuso recurso de casación con invocación del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, el recurrente se agravió

    porque “…la falta de fundamentación de la que adolece la posición fiscal, que surge palmariamente al analizar los motivos que pretenden fundarla” (fs. 6.).

    Se quejó pues en un primer momento el F. se había opuesto a la concesión del beneficio basándose en el monto de la reparación y posteriormente “…el señor fiscal y la querella pretenden varias los fundamentos de su oposición al momento de la audiencia, pues con el mejoramiento sustancial de la propuesta de reparación, no existía fundamento de la oposición que impidiera razonablemente al Tribunal aplicar la suspensión del juicio solicitada. Es así que el Señor Fiscal, en contra de la doctrina del fallo “Acosta”

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27470073#145543639#20151230155106204 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL FSM 833/2011/TO1/1/CFC1 (que aconseja la aplicación extensiva del instituto) y en contra de la normativa del art. 76 bis (…) y en contra de la normativa vigente, anticipa que pediría una pena de cumplimiento efectivo en función de los elementos fácticos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio y de esa manera soslaya el análisis de razonabilidad del mejoramiento de la propuesta de reparación…

    (fs. 6 vta.).

    Agregó que “…las supuestas razones de política criminal esgrimida como fundamento de la oposición fiscal, no son más que cortinas de humo inconsistentes, ya que la política criminal nada tiene que ver con el proceso ni con el instituto de la suspensión del juicio a prueba…” (fs. 7).

    Asimismo, el defensor particular solicitó la inconstitucionalidad de los mínimos legales previstos para los delitos imputados, previstos por los art. 55 de la ley 24051 y 200 del Código Penal. Es así que manifestó “La sociedad ha requerido a través de la opinión pública y los medios de comunicación e información que se reduzcan los índices de contaminación (…) ante la falta de partidas presupuestarias y de la infraestructura necesaria, han tratado de suplir dichos cambios estructurales legislando aumentos de las penas previstas para los delitos en el Código Penal como una solución al incremento de la inseguridad. Esos incrementos en los mínimos legales, generan un desplazamiento de la jurisdicción de los jueces restándole poder de determinación de la pena en cuantiosos casos concretos que antes podía determinar el quantum de la pena y ahora ya no porque el mínimo legal le ha restado esa posibilidad de adaptar la pena en expectativa al caso concreto, en pos de una punibilidad tarifada por el legislador que de manera alguna puede atender a los casos concretos (…) Incrementos en los mínimos legales que violan el principio de Culpabilidad, pues impiden adecuar la pena que merece la imputación al caso concreto.” (fs. 8).

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27470073#145543639#20151230155106204 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL FSM 833/2011/TO1/1/CFC1 Por último, agregó que “en el caso de autos se viola el principio de proporcionalidad porque de no existir mínimos legales de aplicación obligatoria la pena máxima de los delitos no constituirían obstáculo para la concesión del beneficio de la suspensión de juicio a favor de F. por su falta de antecedentes, por su readaptación social, por su composición familiar, por su arraigo, por su compromiso laboral, por el ofrecimiento resarcitorio, etc. por lo que la proporcionalidad está íntimamente afectada en el caso debido únicamente a la existencia de mínimos legales imputados…” (cfr. fs. 8/vta.). Agregó además, que el principio de proporcionalidad también se encuentra vulnerado. Afirmó que “La existencia misma de los mínimos legales responde a pretendidas soluciones a través de la conminación legislativa de penas mínimas que violan los principios de proporcionalidad y humanidad en las penas, como en el caso de autos” (fs.

    8 vta.).

    En suma, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los mínimos legales establecidos en los arts. 55 de la ley 24051, art. 200 del C.P. y art. 459 inc. 4 del C.P.P.N y, oportunamente, se case la resolución recurrida y se conceda la suspensión del juicio a prueba (cfr. fs.

    9).

    Por su parte, los doctores C.L.L. y F.A., asistiendo a N.F., interpusieron recurso de casación con invocación del art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvieron que “…ayuda a advertir que...

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