Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Diciembre de 2015, expediente FLP 001403/2011/1/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FLP 1403/2011/1/1/CFC1 “Casas. V.H. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

Registro nro.: 2252/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FLP 1403/2011/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Casas, V.H. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la Defensa Pública Oficial, la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., M.H.B. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 3/12 del legajo de casación por el F. General de la instancia anterior, doctor J.A.P., contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2015 dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Plata, mediante la que se resolvió: “REVOCAR la resolución apelada glosada a fs. 16/18 y declarar la nulidad del procedimiento plasmado en el acta de secuestro obrante a fs. 1/vta. del expediente principal, y de todos los actos que son su consecuencia (arts. 166, 167 y 172 del C.P.P.N.)”.

  2. El Tribunal a quo concedió el remedio impetrado a fs. 14/15 del presente, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 19.

  3. El recurrente encauza sus agravios bajo las previsiones del inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostiene que la resolución recurrida desatiende lo dispuesto por los artículos 183, 184 y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26992716#145791236#20160104114204666 Recuerda que el acta de procedimiento obrante a fs.

    1/vta fue leída, ratificada y firmada al pie por todos los intervinientes, y que ”Resulta contrario a toda lógica decir que los funcionarios policiales actuaron en forma ilegítima e ilegal por haber omitido exponer las circunstancias que impidieron encontrar los testigos de actuaciones”.

    Además remarca que “…resulta absurdo decir que no se advierten circunstancias de gravedad y/o urgencia para prescindir de la participación de los testigos. Si es cierto que no hubo circunstancias graves… pero también es cierto que una vez acreditada la existencia de un pedido de secuestro activo respecto de la chapa patente grabada en la ventanilla, no quedaba otra alternativa que proceder al secuestro y...

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