Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Diciembre de 2015, expediente FRO 032001535/2006/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 32001535/2006/TO1/1/CFC1 REGISTRO N°2567/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 32/35) de la presente causa N..

FRO 32001535/2006/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “KESSLER, G. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 11 de junio de 2015, declaró la nulidad absoluta de la iniciación de las presentes actuaciones y de todos los actos que sean su consecuencia y sobreseyó total y definitivamente a G.K. (arts. 336 inc. 3 y 361 del CPPN, fs. 27/29vta.).

  2. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. A.V. (fs. 32/35), que fue concedido por el tribunal (fs. 36/37vta.) y mantenido en esta instancia (fs.47).

  3. En el recurso de casación, el fiscal tachó de arbitraria la sentencia impugnada en tanto no había respondido a la réplica por él esgrimida durante el trámite del incidente de nulidad. En tal aspecto, reiteró su postura referida a la no procedencia de la nulidad articulada porque, a su juicio, la nulidad dictada en otro proceso por la afectación a la garantía que prohíbe la autoincriminación respecto de Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27198152#145716755#20151230140414834 V.M. no debía alcanzar a la imputación de G.K..

    Es este mismo sentido afirmó que “El argumento que funda la nulidad dictada en la teoría de los frutos del árbol venenoso, resultan improcedentes; en tanto debe advertirse que justamente el mismo fallo nº 41/07 resolvió la condena del otro co-procesado, ello obviamente y a riesgo de resultar sobreabundante porque la única nulidad declarada fue la de la autoincriminación de V.M., nulidad que evidentemente no benefició de modo alguno a los actos consecuentes respecto del consorte de causa Ríos”

    (cfr. fs. 32/33).

    Asimismo refirió que los argumentos del tribunal eran “endebles e impertinentes” para probar la relación con los hechos objeto de juzgamiento.

    Fundó tal aserto en que el tribunal no había declarado la nulidad absoluta de toda la pesquisa –en tanto había rechazado la nulidad de la detención y requisa de V.M.– y que sólo había declarado la nulidad de su autoincriminación del acta de fs. 13/16.

    Por todo lo expuesto el recurrente concluyó

    que “…la conducta endilgada a K. es autónoma e independiente de la desarrollada por V.M., a la vez que la plataforma fáctica de aquella autoincriminación por parte de Vega Moreno y ese incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de K. resultan totalmente diferentes…”

    por lo que “…deben ser valorados en forma independiente desde el punto de vista jurídico aunque reconozcan una misma sucesión fáctica” (cfr. fs.

    33/34).

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó a fs.

    49/50, la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. M.B..

    En primer lugar, sostuvo que el recurso interpuesto por el fiscal debía declararse inadmisible en tanto, a su juicio, los recursos constituían una Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27198152#145716755#20151230140414834 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 32001535/2006/TO1/1/CFC1 “herramienta destinada a la preservación de los derechos de los particulares” (cfr. fs. 49) porque, afirmó, el Estado no era titular de derechos por lo que el Ministerio Público Fiscal no tenía derecho al recurso.

    En cuanto al fondo del asunto, sostuvo, a partir del análisis de la nulidad declarada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Rosario, provincia de Santa Fe que “…para el derecho penal no existió una declaración válida de S.V.M. y ningún acto que haya sido consecuencia de esta detención, como ser el hecho endilgado a G.K.” (cfr. fs. 49/50). En tal sentido concluyó

    que, de una correcta exégesis del artículo 172 del CPPN de conformidad con los precedentes de la Corte Suprema “Montenegro”, “F.” y “Rayford”

    correspondía confirmar la sentencia impugnada ya que “no puede continuarse una investigación cuando su génesis se basó en una ilegalidad admitida por el Tribunal Oral y refrendada por la Cámara Federal”

    (cfr. fs. 50vta.).

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 62), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27198152#145716755#20151230140414834 requeridos por el art. 463 del código ritual (en igual sentido, S.I., causa nº FMZ 81623877/2013/CFC1 caratulada “R.C., M.F.; M.O., G.J. s/ recurso de casación”, Registro nº 1994/2014.4, rta. 6/10/2014).

  7. Previo a ingresar al tratamiento del agravio introducido por el fiscal corresponde describir brevemente el origen del presente proceso.

    La presente causa se inició como consecuencia de un desmembramiento de un procedimiento policial realizado el 14 de agosto de 2006, en el marco...

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