Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente FSM 078000876/2012/1/CFC002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 78000876 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 1 - IMPUTADO:

PALAVECINO, C.S. s/LEGAJOD.C.L., C.N. Y OTROS s/ROBO Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de C.S.P. en esta causa N° 78000876/2012/1/CFC2.

Y CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero rechazó la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada en favor de C.S.P..

Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa oficial (fs. 163/167), el que fue concedido a fs. 168.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que en el caso en tratamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso frente al pedido de suspensión del juicio a prueba indicando que P. registra una suspensión del juicio a prueba por el término de un año, otorgada el 22 de noviembre de 2004 por el Juzgado Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, en la cual se declaró extinguida la acción penal el 2 de mayo de 2006, circunstancia que impide la concesión de un segundo beneficio toda vez que no ha transcurrido el término legal de ocho años previsto por el penúltimo párrafo del art. 76 ter del código Penal (Cfr. fs. 156/157).

  2. ) Que tiene dicho esta Sala in re “G.C., L.N. s/recurso de casación”, causa nº 17.339, reg. nº 20.812 del 9 de abril de 2013 –entre otras-, que no procede la suspensión del juicio a prueba cuando mediare oposición fiscal para su otorgamiento, doctrina que es coincidente con la sentada en el plenario “Kosuta”, de esta Cámara, en el sentido que “la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio”. Cuestión ésta que no ha sido modificada por el Alto Tribunal in re S.C.A.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.C.B., SECRETARIA DE CAMARA #24526931#146059579#20151230162823277 2186 LXL “A., A.E. s/infracción art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, causa nro. 28/05, rta. el 23 de abril de 2008”.

    No habiendo prestado el señor F. General su consentimiento para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en favor de N.M.D. (conforme lo prevé el art. 76 bis, cuarto...

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