Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Septiembre de 2015, expediente FRO 076000177/2011/12/1/CA011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000177/2011/12/1/CA11 Rosario, 16 de septiembre de 2015.-

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente FRO 76000177/2011/12/1/CA11 caratulado “Legajo de apelación de M., Ángel

I. por Allanamiento Ilegal en concurso real con robo agravado” (Incidente de prisión domiciliaria en autos “Marfott de Trod”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a estudio como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.M.P. (fs.

99/108) contra el Acuerdo Nº 048/15-D.H. (fs. 93/98), que confirmó la resolución de fecha 22 de diciembre de 2014 (fs. 47/51) que concedió el arresto domiciliario de Á.I.M..

Dispuesto el pase de los autos a estudio (fs. 109) y posteriormente notificada que fuera la Dra. E.P., jueza subrogante designada en esta Cámara Federal (fs. 111), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

La Dra. É.V. dijo:

  1. ) El F. General motivó el recurso en las dos causales de procedencia normadas en el art. 456 incs. 1° y del C.P.P.N. pues estimó que el auto atacado ha inobservado tanto la aplicación de la ley sustantiva en relación a los artículos 10 y 314 del C.P.; y 11, 32, siguientes y concordantes de la ley 24.660, como de normas procesales que el código de rito establece bajo pena de nulidad absoluta toda vez que se incumplió con las exigencias del artículo 123 del C.P.P.N., circunstancia que determina la arbitrariedad del decisorio por no estar debidamente fundado.

    Consideró que el fallo recurrido, en este caso concreto y, aunque no por su naturaleza, pero sí por sus efectos materiales, es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., toda vez que imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones al mismo tiempo que ocasiona al Ministerio Público Fiscal de la Nación un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior. Argumentó además que al encontrarse comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA que debe garantizar el juzgamiento de delitos calificados como crímenes de lesa humanidad y al configurarse un supuesto de gravedad institucional hacen que la resolución impugnada sea equiparable a sentencia definitiva.

    Advirtió que, conforme la doctrina de la C.S.J.N. en la causa “Di Nunzio”, en la decisión recurrida se encuentran implicadas cuestiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR