Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 4 de Septiembre de 2015, expediente FCR 000132/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 132/2015/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: HUEICHA , H.A. s/LEGAJO DE APELACION”-VEREDICTO /

FUNDAMENTOS-J.F. Comodoro Rivadavia.-

modoro R., 04 de septiembre de 2015.

VISTAS:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la

causa n° FCR 132/2015/1/CA1, caratulada “HUEICHA, H. s/ infracción ley

23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, el veredicto

y los fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 49.

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 28/31vta., la juez a quo proceso a Héctor Antonio

Hueicha, en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo del

C.P.P.N) y trabo embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos un mil ($1.000),

pronunciamiento que el señor Defensor Oficial apeló a fs. 36/38vta., concediéndose el

recurso a fs. 39.

II. Una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró

la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que compareció el Defensor Oficial

ad hoc ante esta Alzada, asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado

ese día, quedando de este modo la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Se atribuye a H. A. H. (27), la

detentación de 0,64 gramos de cannabis sativa el día 17 de enero de 2015, siendo

aproximadamente las 19.05, en la Alcaldía Policial de esta ciudad cuando al terminar el

horario de visita se constató que el imputado tenía un envoltorio dentro de un pan francés,

conteniendo en su interior una sustancia color verde parduzca que resulto ser marihuana.

Practicada la pericia química por el

Gabinete Científico de la PFA de esta ciudad, se corroboró que el envoltorio que portaba

H., contenía cannabis sativa, con un peso total de 0,64 gramos, comprobándose la

presencia de THC con una concentración de 3,95 %.

IV. Los Dres. J. Leal de I. y

  1. Corchuelo

    de H. dijeron:

    Estaremos al cambio de calificación solicitado por el Sr.

    Defensor Oficial, en el entendimiento de haberse demostrado que el imputado detentaba el

    tóxico en escasísima cantidad (0,64grs.) y lo tenía para consumo personal entre sus

    pertenencias, no a la vista, cuando fue descubierta su posesión en la Alcaldía policial en

    oportunidad de una requisa preventiva al regreso del horario de visitas.

    Que, al respecto, se advierte que no fue ostensible y

    elocuente el proceder del aquí imputado y así, a la escasa cantidad de estupefaciente habida

    en poder de Hueicha, se suma la particularidad de haberse arribado a la detección de dicha

    posesión en forma totalmente casual, tal como surge de la reseña efectuada en el

    Considerando respectivo.

    Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 132/2015/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: HUEICHA , H.A. s/LEGAJO DE APELACION”-VEREDICTO /

    FUNDAMENTOS-J.F. Comodoro Rivadavia.-

    Que, debemos destacar que la conclusión a la que juzgadora

    arribó para resolver de la manera indicada en el auto en crisis, que de cualquier manera no

    descarta la duda sobre el destino final de la sustancia prohibida, supone, en términos de la

    ...

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