Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 9 de Junio de 2015, expediente FPA 011009928/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11009928/2012/1/CA1 Paraná, 09 de junio de 2.015.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Daniel E.
ALONSO, P.; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 11009928/2012/1/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN DE F., A.E. EN AUTOS FALCONI, A.E. POR APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL
, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, DEL QUE RESULTA:
El Dr. D.E.A. dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11 y vta. por la defensa de A.E.F., contra la resolución obrante a fs. 1/8 vta. en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, respecto del hecho imputado, esto es, la apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social, por los períodos marzo y abril de 2011, en infracción al art. 9 de la ley 24769 (modificado ley 26735) de conformidad a las previsiones 306 y 308 del CPPN. El recurso es concedido a fs. 13.
Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 29 y vta., compareciendo en la oportunidad el Dr. D.P., en defensa de A.E.F. y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.
R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
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Que, el Dr. Petenatti sostiene que el procesamiento no se apoya en un mínimo de pruebas y que no se observa el supuesto fáctico del tipo objetivo.
Aduce que no ha existido retención indebida de los aportes.
Señala que la severa y fuerte crisis financiera que vivenció su cliente en marzo y abril del 2011 lo llevó a convenir con sus empleados el pago “en negro” y diferir el pago de los aportes para otra etapa. Alega que el juez no valoró la quiebra que fue decretada en el año 2012, y el estado de cesación de pagos que databa de diciembre de 2010.
Se agravia en la interpretación sobre las operaciones bancarias de F. al tiempo de la consumación del delito. Concretamente se refiere a abril Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11009928/2012/1/CA1 y mayo de 2011 en que se observaban en la cuenta sumas de dinero. Alega la insignificancia de estas sumas en el giro de los negocios de F., y destaca que se está
ante una mera fotografía de la suma que detenta una persona titular de la cuenta. Hace referencia a la disponibilidad de fondos y asevera que pueden ser utilizados para cancelar tal o cual obligación.
Sostiene que al ser subcontratista de firmas contratistas de obra pública, le imponían cumplir con las cargas sociales, y que de no haberlo generado en tiempo y forma se hubiese visto impedido de continuar con el giro de sus...
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