Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Junio de 2015, expediente CFP 015906/2009/1/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15906/2009/1/CFC1 REGISTRO N° 1112/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 66/75 vta. de la presente causa Nº CFP 15906/2009/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “BADUÁN, A.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad de Buenos Aires resolvió, el día 4 de septiembre de 2014, confirmar el auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado respecto de A.R.B. por el juzgado nro. 7 del fuero en orden al delito de negociaciones incompatibles con la función pública en calidad de autor (ver fs. 54/59 vta.).

  2. Que contra dicha decisión interpusieron recurso de casación los doctores O.N. y J.P.C., el que denegado por el a quo a fs. 78/79, fue concedido por este tribunal luego de la interposición de la vía directa a fs. 137/137 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 143.

  3. Que los defensores particulares encarrilaron sus agravios en los parámetros del artículo 456 inciso 2º de C.P.P.N., afirmando que el decisorio puesto en crisis es nulo, ya que no había sido suscripto por los jueces que presenciaron la audiencia de informe prevista en el artículo 454 del C.P.P.N.

    Explicaron que durante dicha exposición, sólo estuvieron presentes los doctores H.C. y E.F., sin perjuicio de lo cual, quienes firmaron la resolución fueron E.F. y M.I..

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA De tal suerte, se agravian los recurrentes de que sólo uno de los jueces -el Dr. F.- participó de la audiencia y firmó la resolución ya que, mientras el Dr.

    C. participó de la audiencia pero no suscribió la decisión, quién sí lo hiciera, no estuvo presente en la exposición oral -M.I.-.

    Agregaron que si bien se había dejado constancia que la audiencia había sido grabada, no surgía del resolutorio que el Dr. I. la hubiera visto previo a emitir opinión, por lo que a entender de los recurrentes, no hubo deliberación en los términos del artículo 455 del C.P.P.N.

    Por otro lado, cuestionaron el resolutorio por padecer de graves defectos de fundamentación, para lo cual se adentraron en el análisis de cuestiones de hecho concretas tenidas en cuenta por el a quo.

    A tales fines, explicaron que las actividades atribuidas al Sr. B. no responden a la realidad de la administración pública ya que quien decide y adjudica en todos los casos analizados es la máxima autoridad del organismo, en el particular, el interventor del COMFER a la fecha del hecho.

    Asimismo, sostuvieron que el tribunal mencionó una serie de anomalías e irregularidades en el trámite de los expedientes que beneficiaron a determinados particulares, pero que no las refirió de modo concreto y obviaron que B. no tenía poder decisión.

    O. también las consideraciones efectuadas en torno a la situación de los empleados públicos G. y V. y la interpretación del tribunal respecto del contenido del expediente civil nro. 65503/2007 del cual, a entender de los recurrentes, no surgía fehacientemente que B. sea o haya sido deudor de Maruca.

    Siguiendo con sus cuestionamientos, atacaron valoraciones probatorias efectuadas por el tribunal de grado, entre las que se destacan errores en las fechas de los contratos citados y la falta de consideración de un dictamen pericial que desconoce la autoría caligráfica de Baduán.

    Hicieron reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15906/2009/1/CFC1

  4. Que en la oportunidad procesal prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. no se hicieron presentaciones -ver fs. 145-.

  5. Que en la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la defensa presentó breves notas que lucen agregadas a fs. 149/157. Superada la etapa, de lo que se dejó constancia a fs. 158 quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que respecto de la admisibilidad del recurso, debo destacar que la cuestión ha sido debidamente zanjada mediante la resolución de fecha 20 de noviembre de 2014 (Reg. 2614/14)

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR