Sentencia de Sala 2, 2 de Junio de 2015, expediente CFP 005841/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5841/2012/1/CA1 Sala II – CFP Nº 5841/2012/1/CAI “C A, N y otros s/procesamiento y embargo”.

J.. Nº 12 S.. Nº 24 Buenos Aires 2 de junio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 18/20 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.E.K., en representación de C R N C y C R B y por los Dres. N.R.H. y H.L.C. defensores de N F C A, contra la resolución obrante a fs.

1/16 en cuanto dispone el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito previsto en el artículo 140 del Código Penal y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de diez mil pesos (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

II – En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual, el Dr. K. presentó memorial considerando que las constancias de autos evidencian que el comportamiento endilgado a sus defendidos no encuadra en figura penal alguna, circunstancia que amerita que se los desvincule en tales términos (artículo 336, inc. 3º del mencionado ordenamiento legal).

III - Por su parte, los Dres. H. y C. no efectuaron presentación alguna en la ocasión ut supra señalada motivo por el cual se tendrá por desistido el recurso deducido de N F C A conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del citado artículo 454.

IV - La presente causa tiene su origen en una presentación efectuada ante las autoridades de la Comisaría 44a. por vecinos de la Iglesia de la Salud del Barrio de Liniers y la Red Social “La Alameda”, en la cual se adjuntaba un “mapa del delito”, por ellos confeccionado, donde se consignaban numerosos domicilios de la zona en la que presuntamente funcionaban talleres textiles en forma clandestina (fs. 3 y fs.

4/6).

Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara Siendo ello así, y a efectos de corroborar los extremos de la denuncia, se dispuso la realización de una serie de diligencias en los distintos domicilios indicados, las que estuvieron a cargo de personal del Departamento Investigaciones de Trata de Personas de la Prefectura Naval Argentina con intervención de personal del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Dirección de Migraciones y de la Dirección de Protección del Trabajo, quedando la pesquisa circunscripta, por distintos motivos, a las siguientes direcciones: I. , Cortina , O. , I. y Yerbal 5525.

Las tareas investigativas realizadas determinaron que en los dos primeros domicilios mencionados funcionaba una Cooperativa Textil cuyo presidente era J C C A y poseía toda la documentación relativa tanto a la habilitación de los talleres, como de las personas allí empleadas y su inscripción ante los organismos previsionales, de la seguridad social y la AFIP en regla, lo que determinó que el Sr. Juez de grado adoptara un temperamento liberatorio a su respecto que no fue recurrido por el F..

A continuación los suscriptos darán tratamiento a la situación procesal de los restantes encausados.

  1. Situación procesal de C R N C El nombrado era titular del taller textil situado en la calle O. , piso de esta ciudad.

    En oportunidad de efectuarse el allanamiento de la finca por parte efectivos de la Prefectura Naval Argentina usando la fuerza pública y con la presencia...

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