Sentencia de Sala A, 23 de Abril de 2015, expediente FRO 010730/2013/22/1/CA005

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10730/2013/22/1/CA5 Rosario, 23 de abril de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", los expedientes N° FRO 10730/2013/32/1/CA2 (“A., F.I. s/

Excarcelación”); FRO 10730/2013/21/1/CA1 (“L., R.D. s/

Excarcelación”); FRO 10730/2013/18/1/CA3 (“C., L.R.R. s/ Excarcelación/ Prisión domiciliaria”); FRO 10730/2013/23/1/CA4 (“A., N.E. s/ Excarcelación”) y FRO 10730/2013/22/1/CA5 (M., H.O. s/ Excarcelación), provenientes del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, de los que resulta:

Vienen los autos para resolver los recursos que interpusieron los defensores de H.O.M., N.E.A., R.D.L., L.R.R.C. y F.I.A. contra las resoluciones que denegaron sus excarcelaciones (obrantes a fs. 16, 17, 16, 40 y 20, respectivamente, de los correspondientes incidentes) y en el caso de L.R.R.C. también contra la denegatoria de la prisión domiciliaria (fs. 82).-

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designadas audiencias, los recurrentes y el Ministerio Público Fiscal presentaron memoriales que se agregaron en los correspondientes expedientes, por lo que las actuaciones quedaron en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. a.- La defensa de M. destaca que los artículos 316 y 317 del CPPN deben interpretarse a la luz de los principios rectores del proceso penal.-

    Cuestiona que el a quo haya negado la libertad de su asistido sin dar tratamiento a las condiciones personales que invocó esa defensa, que dan cuenta del arraigo de M. y que infiriera su peligrosidad procesal solamente de Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA la gravedad del hecho.-

    Recuerda que el imputado estuvo a derecho desde el momento del allanamiento y registro de su vivienda.

    Reitera que carece de antecedentes penales, que posee ocupación lícita con ingresos demostrables y arraigo comprobado, que tiene un núcleo familiar sólido y constituido, que se comportó correctamente en el procedimiento sin oponer resistencia, y que compareció

    espontáneamente en dos ocasiones ante el juez, todo lo que da por tierra la afirmación de que representa un riesgo para el proceso.-

    En otro orden, se pregunta cómo podría su pupilo –de ser puesto en libertad- hacer modificar la postura de los testigos que ya firmaron el acta que certifica cómo ocurrieron las cosas, modificar las pruebas recolectadas durante meses o cómo podría incidir en ese material, que fue secuestrado, individualizado y que se encuentra a resguardo del tribunal.-

  2. b.- En idéntico sentido se agravia la defensa de R.D.L., enfatizando que el magistrado no hizo ninguna mención de sus condiciones personales.-

    En el escrito que presentó a fs. 50 del correspondiente incidente, la defensora insiste en que la resolución que cuestiona carece de fundamentación y que no analizó todos los elementos que en su momento acompañó para acreditar arraigo familiar, social y laboral. Recuerda que L.

    es vecino de V.T., que vive en pareja con Anabella

    V. hace años, quien tiene una hija con la cual mantiene trato de padre.

    En lo relativo al hecho que se le atribuye, recuerda que su defendido no tenía armas, y que no aparece en ninguna comunicación de las muchas que hay en esta Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10730/2013/22/1/CA5 investigación, sino sólo esporádicamente.

    Por último, también señala que no hay elementos que puedan acreditar fehacientemente el peligro, ni de fuga, ni de entorpecimiento del proceso.-

  3. c) La defensa de F.I.A.

    sostiene que las pautas de valoración esgrimidas por el juzgador no son demostrativas de peligro procesal y pertenecen pura y exclusivamente al derecho sustantivo.-

    Destaca que la resolución menciona que hay medidas pendientes, pero de eso no surge que dichas posibles pruebas “…mantengan algún tipo de relación y/o vinculación con mi asistido, ni que en caso de tenerlo lo ayuden a entorpecer la investigación u ocultarse si recuperase la libertad”.-

    Afirma que la resolución no valoró que A.

    no tiene antecedentes penales, no fue declarado contumaz en ningún otro proceso, posee arraigo, no se resistió al arresto, brindó sus datos filiatorios correctamente, por lo que se encuentra debidamente identificado, posee una situación económica estrecha y en consecuencia no tiene bienes que le permitan llevar adelante su vida en la clandestinidad.-

    Sostiene que la resolución resulta arbitraria por la falta de acreditación concreta y efectiva del peligro de fuga y por la inversión de la carga procesal de la peligrosidad procesal, que en realidad incumbe al Ministerio Fiscal.-

    Concluye que el a quo no fundó su decisorio con argumentos sólidos e incontrastables de porqué

    su defendido va a profugarse o a entorpecer la acción de la justicia.-

    Hay que señalar que en el memorial Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA sustitutivo de la audiencia, la defensa de A. desarrolló los argumentos con los cuales pretende descalificar la resolución de fs. 39 (denegación de prisión domiciliaria), decisorio que no había apelado oportunamente, circunstancia que será

    tratada más adelante.-

  4. d) A su turno, el defensor de N.E.A. cuestiona que se haya justificado su prisión preventiva en la gravedad de los delitos, la primigeneidad de la investigación y la hipotética pena en expectativa que podría caberle.-

    Recuerda que A. no intentó fugarse al momento de producirse el allanamiento de su propio domicilio, no se resistió al accionar policial, no se identificó

    falsamente, no tiene antecedentes condenatorios ni registra pedido de captura de otras dependencias y tampoco posee pasaporte. Destaca que está probado su arraigo a la localidad de Firmat, ya que es una abuela que cuida a sus nietos.-

    Resalta que ni el F. ni el Juez mencionaron el hecho o relación fáctica concreta de entorpecimiento probatorio o de peligro de fuga.-

  5. e) Por último, la defensa de L.C.

    afirma que la resolución no justificó suficientemente las causales por las cuales le deniega el derecho a la libertad ambulatoria durante el proceso. Sostiene que no se acreditó

    peligrosidad procesal y que al contrario existen elementos que acreditan fehacientemente su voluntad de sometimiento al proceso y la inexistencia de probabilidad de fuga.

    Destaca que C. no tiene antecedentes condenatorios y no obstante registrar una causa en trámite, goza aún del estado de inocencia. También señala que en dicha causa se lo excarceló hace ya cuatro años, durante los cuales cumplió con cada una de las obligaciones que le impuso el Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10730/2013/22/1/CA5 tribunal.-

    En cuanto a su situación personal, recuerda que desde hace más de treinta años está casado con V.V., con quien convive en la casa familiar en Venado Tuerto...

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