Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Abril de 2015, expediente FSM 001360/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1360/2013/1/CFC1 REGISTRO N° 532/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/12vta.

de la presente causa Nº FSM 1360/2013/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “LAMELA, D.O. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa de referencia, con fecha 20 de noviembre de 2013, resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a D.O.L. en orden al delito por el que fuera indagado (art. 336, inc. 1ro., del Código Procesal Penal de la Nación) -cfr. fs. 13/14 vta.-.

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.C.S. el que fue concedido por el “a quo”

    a fs. 17/17 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 22 por el doctor R.W., F. General ante esta Cámara.

  3. Que el impugnante fundó su recurso en ambos incisos del artículo art. 456 del C.P.P.N., alegando, por un lado la errónea aplicación de la ley sustantiva al caso de autos, específicamente, del art. 67, cuarto párrafo, inciso ‘a’ del C.P y por el otro, la arbitrariedad de la sentencia.

    Luego de recordar los hechos de la causa y discurrir sobre la admisibilidad del recurso, se agravió de la interpretación efectuada por el a quo del término “comisión de otro delito”, previsto en el artículo 67 del código de fondo, por cuanto entendió de aplicación -con cita en la Res.

    PGN 104/11- el plenario “Prinzo” de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, por el cual se exige solamente un auto de procesamiento para tener por configurada la causal interruptiva.

    Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA En dicho sentido, recordó que en primera instancia, se había dispuesto la suspensión del pronunciamiento en orden a la prescripción, hasta tanto se resolviera el juicio seguido contra el imputado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires (causa nº 2252).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina, previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes presentaron escritos (ver fs. 29).

    Así, a fs. fs. 24/26 vta. se presentó el F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., quien mantuvo los fundamentos respecto de los agravios oportunamente introducidos por su colega en la anterior instancia.

    A su turno, compareció la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. L.B.P., quien solicitó de modo fundado el rechazo del recurso interpuesto por el F. General (confr. fs. 27/28 vta.).

  5. Superada la etapa prevista en los artículos 465 último párrafo y 468 del C.P.P.N. de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 38, quedaron las...

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