Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Marzo de 2015, expediente CCC 000650/2002/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Causa Nº CCC 650/2002/TO1/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala IV– “SOSA, W.H.G. s/ recurso de casación”.

REGISTRO N° 383/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de MARZO el año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 19/23 de la presente causa Nº CCC 650/2002/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

SOSA, W.H.G. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. El Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3 de esta ciudad, en el legajo Nº 8151 de su registro, con fecha 29 de septiembre de 2014, resolvió: “

    I- RECHAZAR el planteo de nulidad formulado respecto del decreto de fecha 28 de agosto ppdo., en cuanto dispuso estar a lo resuelto el 4 de diciembre de 2013.

  2. NO HACER LUGAR, en consecuencia, a la solicitud de renovación del debate tendiente a determinar la posibilidad de que el causante sea incorporado al régimen de Salidas Transitorias.-” (cfr. fs. 16/17 vta.).

  3. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor J.A.S. (cfr. fs. 19/23), el que fue concedido por el juzgado a quo (cfr. fs. 24).

  4. La defensa -en su presentación recursiva-

    motiva sus agravios en los términos del inciso 2º del art.

    456 del C.P.P.N. al entender que “…el fallo, no solo resulta arbitrario, sino que NO constituye una derivación razonada de las constancias de la causa, toda vez que la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por esta defensa técnica –contra el decisorio que rechazara las salidas transitorias y postergara la sustanciación de un nuevo incidente hasta junio de 2015-, estaba referido al cumplimiento de los requisitos legales de tiempo y forma del remedio procesal que habilitaba su tramitación (…) pero su declaratoria, bajo ningún punto de vista podría implicar un Fecha de firma: 17/03/2015 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA pronunciamiento sobre el mérito del asunto o cuestión de fondo debatida.” (cfr. fs. 19 vta.).

    Señala que “…el resolutorio en crisis resulta arbitrario debido a que no se tuvo en cuenta que el juez de ejecución tiene la obligación de supervisar el cumplimiento del Programa de Tratamiento Individual y la consecuente posibilidad de egresar bajo los institutos liberatorios una vez verificados los requisitos legales de procedencia (arts.

    3, 4 inc. b y 208 de la Ley de Ejecución Penal), sin restricción normativa que impida –en el caso concreto- la apertura de un nuevo incidente de salidas transitorias.”

    (cfr. fs. 19 vta./20).

    En este sentido, expresa que “…el decisorio adolece de motivación aparente y resulta arbitrario porque ha generado una clara afectación del principio de progresividad e impide revisar la ocurrencia de hechos nuevos que podrían modificar lo actuado con anterioridad.” (cfr. fs. 20).

    Al respecto, sostiene que “…la decisión de `volver a ponderar la posibilidad de incluir a W.S. en el régimen de egresos transitorios, a partir de Junio de 2015´, resultaría deslegitimada por no encontrar correlato en ninguna norma jurídica que lo fundamente –principio de máxima taxatividad legal- afectándose también los siguientes principios de progresividad, reinserción social, legalidad, igualdad, principio de culpabilidad.” (cfr. fs. 21 vta.).

    Agrega que “…la decisión del Juez de Ejecución es arbitraria y se sustenta en presupuestos inexactos, puesto que la Cámara Federal de Casación Penal (…) simplemente declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por esta defensa técnica pero no realizó tratamiento alguno sobre la cuestión de fondo, como así tampoco se expidió sobre un plazo determinado para reiniciar el trámite de salidas transitorias.” (cfr. fs. 21 vta.).

    Sumado a ello, entiende que “A diferencia de lo que sostuvo el `a quo´, entiendo que ha transcurrido un tiempo más que suficiente, desde el decisorio que rechazara la incorporación de Sosa al régimen de salidas transitorias hasta el presente, a los efectos de evaluar nuevamente los Fecha de firma: 17/03/2015 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Causa Nº CCC 650/2002/TO1/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala IV– “SOSA, W.H.G. s/ recurso de casación”.

    méritos logrados en la progresividad del régimen y, en especial, desde su incorporación al Período de Prueba.” (cfr.

    fs. 22).

    En virtud de lo expuesto, solicita que se resuelva favorablemente a sus intereses, brindando la posibilidad de que su defendido tramite un nuevo incidente de salidas transitorias para garantizar los principios de legalidad, reinserción social y progresividad (cfr. fs. 23).

    Hace reserva del caso federal (cfr. fs. 23).

  5. Que, en la oportunidad prevista en el...

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