Sentencia de SALA 1, 20 de Febrero de 2015, expediente CFP 007382/2013/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7382/2013/1/CA1 CCCF- Sala I CFP 7382/2013/1/CA1 “SM, DL (menor) s/ procesamiento”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, Dra. C.E.M. de H., (fs. 5/6), contra la resolución obrante a fs. 1/4 vta., por medio de la cual se resolvió procesar a DLSM por considerarla partícipe necesaria del delito de intimidación publica (art. 45 y 211 del Código Penal de la Nación y artículos 306 y ss del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Se inicia la presente investigación el día 6 de agosto del año 2013 a raíz del llamado telefónico recibido en el Departamento Federal de Emergencias en el que se manifestó que había un artefacto explosivo en el interior del establecimiento educativo “Escuela Superior de Comercio C.P.”, sito en la calle M.T. de A. n° 1851 de esta Ciudad.

    Producidas una serie de medidas tendientes a dar con el autor del hecho antes enunciado, el juez logró establecer la titularidad de la línea desde donde se efectuó el llamado y acreditó

    que dicho titular era la madre de una alumna de la institución (ver fs.

    41). También se adjuntó a la causa el listado de llamadas salientes del día 6 de agosto de 2013, donde consta el llamado al *911 (ver fs. 75).

    En su escrito de apelación, la defensora calificó de arbitraria la decisión del a quo, pues a su criterio, los elementos de Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO prueba incorporados al legajo resultan insuficientes para procesar a su asistida. Destacó que aún para el caso que de que se considere que su asistida llevó a cabo el hecho investigado, considera que esa ultraintención de intimidar públicamente no se encontraba presente en S M a la hora de actuar. No hay ningún elemento probatorio que permita establecer un correlato entre la acción imputada –un llamado telefónico- y ese de subjetividad que buscaba atemorizar.

  3. Al momento de ser oída en declaración indagatoria, DLSM manifestó que “…el día que ocurrió el hecho yo estaba en clase y le había prestado mi celular a un amigo de confianza JFLL, de quien perdí el rastro ya que se fue del colegio y se mudó…me enteró mucho después que fue...

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