Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 4 de Diciembre de 2014, expediente FPA 033056208/2006/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 33056208/2006/1/CA1 Paraná, 04 diciembre de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; Dra. C.G.G., V. y el Dr. M.J.B., J. de Cámara, en el E.. FPA 33056208/2006/1/CA1 –caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE MAZZAFERRI, JOSÉ DARÍO (D) EN AUTOS ´MAZZAFERRI, JOSÉ DARÍO (D) POR ALLANAMIENTO ILEGAL, PRIVACIÓN ILEGAL PERSONAL, PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) Y OTROS´

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, y DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos autos a conocimiento de este Tribunal, a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto a fs. 199/201 por la defensa del imputado J.D.M., contra la resolución obrante a fs.

152/192 y vta., que, en lo que aquí interesa resuelve decretar el procesamiento con prisión preventiva de José

Darío M., por considerarlo coautor responsable de los delitos de violación de domicilio, detención y privación ilegal de la libertad y torturas que tuvieran como víctimas a: C.M.R., conducta que halla marco legal provisoriamente en los arts. 141; 144 bis inc. 1° con la agravante del 142 bis inc. 1°; del 144 bis Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA último párrafo en función del art. 142 inc 1°; 144 tercero inc. 1° y 151 del Código Penal; C.A.M.P., halla marco legal provisoriamente, en los arts. 141; 144 bis inc. 1° con la agravante del 144 bis último párrafo en función del art. 142 inc 1° y ; 144 tercero inc. 1° y 151 del Código Penal; R.E.M., halla marco legal provisoriamente, en los arts.

141, 144 bis inc. 1° con la agravante del 142 bis inc.

  1. , del 144 bis último párrafo en función del art. 142 inc 1°, 144 tercero inc. 1° del Código Penal; J.C.R., halla marco legal provisoriamente en los arts.

    141; 144 bis inc. 1° con la agravante del 142 bis inc.

  2. ; del 144 bis último párrafo en función del art. 142 inc 1°; 144 tercero inc. 1° del Código Penal; J.C.R. halla marco legal provisoriamente, en los arts.

    141; 144 bis inc. 1° con la agravante del 142 bis inc.

  3. ; del 144 bis último párrafo en función del art. 142 inc 1°; 144 tercero inc. 1° y 151 del Código Penal; C.H.V., hallan marco legal provisoriamente en los arts. 141; 144 bis inc. 1°

    agravado por el 144 bis último párrafo en función del 142 inc. 1º y 5°; 144 tercero inc. 1° y 151 del Código Penal; H.E.A., halla reproche legal provisoriamente en los arts. 141; 144 bis inciso 1°

    agravado por el 144 bis último párrafo en función del Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 33056208/2006/1/CA1 art. 142 inciso 1°; 144 ter inc. 1º y 151 del Código Penal; J.O.F., halla reproche legal provisoriamente en los arts. 141; 144 bis inciso 1°, agravado por el artículo 144 bis último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y ; 144 ter., inc. 1° del Código Penal. Asimismo por ser integrante de una asociación ilícita, arts. 45 y 210 del Código Penal (todas figuras del Código Penal vigente al momento de los hechos) todos ellos en concurso real, (arts. 306 y 312 del Código Procesal penal de la Nación); y DISPONE EL EMBARGO DE BIENES del procesado en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) (arts. 520, 521 y ccdts. del C.P.P.N.).

    El recurso es concedido a fs. 203 y vta.

    En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 283 y vta., compareciendo en la oportunidad el Dr. G.P.F.M., en defensa del imputado J.D.M. y el Sr.

    Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

    I-

    1. Que, el Dr. M. peticiona la nulidad de la resolución atacada. Indica que si bien por los mismos hechos fueron condenados otros imputados, ello no obsta a Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA que en el caso de su defendido se resuelva dentro del marco legal.

      Señala que los hechos han quedado sumidos a las leyes de obediencia debida y punto final, las que fueron declaradas inconstitucionales, y sostiene que estas leyes tuvieron efecto y se cumplieron plenamente por lo que se trata de derechos adquiridos.

      Indica que existen otros aspectos que formaron parte del contexto histórico, y considera que la imputación efectuada a M. es improcedente.

      Destaca que la transformación que se hace para considerar que se trata de delitos de lesa humanidad, fue al solo efecto de la prescripción.

      Entiende que las causas se encuentran prescriptas y que se estaría haciendo una aplicación retroactiva de la ley penal. Subraya que su defendido tenía el cargo más moderno y que su lugar no le permitía realizar los delitos que se le imputan.

      Destaca que esta Cámara en el fallo relativo a A. dijo que no puede afirmarse que el imputado haya tenido una obligación preponderante en los aparatos del Estado. Remarca que si en esa oportunidad se arribó a esa conclusión, no se entiende cómo, sin violar el principio de igualdad ante la ley, se le puedan enrostrar a su defendido los hechos del presente sumario.

      Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 33056208/2006/1/CA1 Aduce que el juez menciona a A. dentro de la asociación ilícita y destaca que fue dictada su falta de mérito por esta misma Cámara.

      Destaca que su defendido se desempeñó

      dentro de las áreas administrativas de la misma guardia, que tenía 23 años de edad al momento de los hechos con lo cual sostiene que la imputación es improcedente, porque su cargo no le permitía ser autor de los mismos.

      Se agravia en relación a la prisión preventiva, toda vez que entiende que al ser nulos y arbitrarios los cargos contra su defendido lo es también la prisión preventiva. Cita palabras del P.F..

      Mantiene reserva del caso federal.

    2. A su turno, el Sr. Fiscal General, refiere a los dichos del defensor, destacando que sobre la base de argumentos de la buena fe, y que vienen enunciados en la indicación de los motivos, no se pueden introducir otros parámetros en la audiencia.

      Alega que una de las pocas cosas que se dijeron en la indicación de los motivos de agravio, es que M. niega conocer a estas personas, destacando que para el autor también era fungible la identidad de la víctima.

      En relación a las alegaciones relativas a que el auto es inmotivado, sostiene que el juez ha Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA efectuado un relato pormenorizado, que denomina por su nombre y apellido a cada una de las víctimas, y destaca que ese esmero paralelo no lo ha tenido la defensa, cuando solo se limita a protestar de modo desordenado.

      Sostiene que el Tribunal Oral Federal de la jurisdicción, por la ejecución de parte de los mismos hechos impuso una condena. Cita fallo de esta Cámara, y señala que en aquél se refiere a M., que es un dato objetivo incondicional, y que constituye un elemento de ponderación que torna fútil cualquier argumento.

      Agrega que la CSJN jerarquiza las testimoniales.

      En relación a la prisión preventiva, señala que la gravedad de los hechos de lesa humanidad, de por sí inhabilitan el proceso en libertad y mucho más cuando M. estuvo extrañado del proceso y no hay forma de revocar el auto de procesamiento y prisión preventiva.

      Concluye solicitando el rechazo del recurso.

      II- Que, avocado al tratamiento del recurso de apelación interpuesto, cabe señalar que sólo se analizarán aquellas cuestiones que fueron expuestas como motivos de agravios al interponer la vía impugnativa –

      límite del recurso-, y fundadas en la audiencia celebrada en autos.

      Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 33056208/2006/1/CA1 Por otra parte, cabe recordar que los Jueces no tienen el deber de analizar todos y cada uno de los argumentos expuestos por la parte, sino solo aquellos que sean conducentes para la solución del thema traído a estudio (cfr. Fallos 278:271, 291:390, 300:584).

      III-

    3. Que, en primer lugar, corresponde referir al pedido de nulidad de la resolución dictada por el Sr. J. a-quo.

      Que, en tal sentido, debe destacarse que la adecuada fundamentación conforma uno de los recaudos indispensables de toda resolución judicial, habiendo sostenido esta Alzada que “constituye un requisito indiscutible de la validez de las resoluciones judiciales, que sean fundadas y constituyan una aplicación razonada del derecho vigente, habida cuenta de las circunstancias probadas de la causa, todo ello bajo sanción de nulidad. Ni la potestad discrecional, ni el libre arbitrio, ni la equidad, dispensan a los jueces de la exigencia constitucional de fundamentar suficientemente sus resoluciones cuando ellas, por el contenido de su pretensión, aún incidental, lo exijan...”

      (cfr. L.S.Civ. 2.007-II-2.215).

      Desde esta óptica, se advierte que la resolución que luce a fs. 152/192 y vta. de las presentes, considera y analiza la situación particular Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA del imputado, describiendo acabadamente cada uno de los hechos que se le endilgan, estableciendo cuáles son los argumentos que llevan al Sr. J. a-quo a su convencimiento.

      Que en virtud de lo señalado, se advierte que el Magistrado ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el art. 123 del C.P.P.N., dicho requisito “se cubre si la resolución guarda relación con los antecedentes que le sirven de causa y...

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