Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 25 de Septiembre de 2014, expediente FRO 041000190/2012/TO01/6/1/1/CFC005

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 41000190 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RAMIREZ, Cámara Federal de Casación Penal HÉCTOR Legajo CARLOS s/LEGAJO DE CASACION Nº 1 - IMPUTADO: RAMIREZ, H.C. s/LEGAJO DE CASACION la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días de septiembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° 41000190, caratulada “RAMÍREZ, H.C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario nº 2 no hizo lugar a la excarcelación en términos de libertad condicional solicitada en favor de H.C.R. (cfr. fs. 1/4 vta.).

    Contra esa decisión la Defensa Pública Oficial, a cargo de la doctora M.M.B., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 6/10 vta.), el que fue concedido (cfr. fs. 12/13).

  2. ) Que la recurrente encauzó la vía de impugnación en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que en la decisión cuestionada se efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente en relación al artículo 24 del Código Penal, afectando así el debido proceso legal.

    Luego de una breve reseña de los antecedentes de la causa, afirmó que su defendido “habría permanecido en prisión preventiva un plazo que, de dictarse una condena única por los distintos delitos que le fueran imputados en los distintos procesos que tramitaron en su contra, le permitiría acceder a la libertad condicional, en los términos del art. 13 del C.P.”.

    Hizo hincapié en el arraigo familiar de su asistido, la existencia de una propuesta laboral concreta, su buena conducta dentro del penal, recordó que está

    incorporado al Régimen del Penado Voluntario, que estudia en la sede de la Universidad de Buenos Aires en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza y estimó que en virtud de que la prueba se encuentra colectada, no es posible el entorpecimiento de la investigación.

    Fecha de firma: 25/09/2014 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Asimismo, expuso que no es posible fundamentar la prisión preventiva exclusivamente en el monto en abstracto de la pena en expectativa.

    En relación a la errónea interpretación del art. 24 del C.P., sostuvo que dicho precepto regula el modo en que debe computarse el tiempo en detención sufrido durante el proceso, y que debe dársele un sentido amplio que habilite la contabilización del plazo de detención que el condenado sufrió en otro proceso penal en el que fue finalmente sobreseído, porque si bien el texto alude a la prisión preventiva, debe comprender todo tipo de privación de libertad padecido con anterioridad a la sentencia firme.

    Tachó de injusta cualquier interpretación distinta a la propuesta porque sino, a su criterio, resultaría más perjudicial la libertad dispuesta en el proceso anterior que un pronunciamiento de condena, pues de haberse unificado las penas, dicho tiempo de detención hubiera sido imputado a su favor. En este sentido, afirmó que la detención sufrida en el marco de un proceso penal, cualquiera sea la jurisdicción interviniente, su lapso y la resolución final dictada, debe ser computada como una “prisión preventiva” a descontar en el caso de recaer condena en ese o en otro proceso iniciado con anterioridad o posterioridad.

    Finalmente, expuso que existió una errónea aplicación de los presupuestos de la prisión preventiva porque no existe peligro procesal y porque no se valoraron las nuevas circunstancias del caso: que la instrucción está concluida; que la prueba fue ofrecida; que tiene una propuesta laboral; y arraigo concreto a un núcleo familiar y domiciliario, el que no es desvirtuado por aportar un domicilio fuera de la jurisdicción del tribunal.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se case la resolución impugnada y se disponga la excarcelación de su asistido bajo caución juratoria.

  3. ) Que en la etapa prevista en el artículo 454 en función de lo establecido en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa Fecha de firma: 25/09/2014 2 Firmado por: L.M.C., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 41000190 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RAMIREZ, Cámara Federal de Casación Penal HÉCTOR Legajo CARLOS s/LEGAJO DE CASACION Nº 1 - IMPUTADO: RAMIREZ, H.C. s/LEGAJO DE CASACION oficial hizo entrega del escrito de breves notas, conforme lo autoriza el art. 468 del C.P.P.N, de lo que se dejó

    constancia en autos. En esta oportunidad, la recurrente insistió en los planteos esgrimidos en su recurso de casación.

  4. ) Que superada dicha etapa, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto -resultando designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G. y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.C. y A.M.F. respectivamente-, el Tribunal pasó a deliberar.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    1. En relación a la admisibilidad del recurso deducido, es dable manifestar que éste reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento instrumental (arts.

      438, 456, 457, 459 463, 491, último párrafo y 493 del C.P.P.N.) que hacen a la habilitación de esta instancia superior; por ende, corresponde que me aboque a su tratamiento.

    2. Que...

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