Sentencia de Sala B, 2 de Octubre de 2014, expediente FRO 074029935/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 2 de octubre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 74029935/2012/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos DÍAZ, W. s/ Encubrimiento art. 277, inc. 1, apartado c, C.P.”, (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso deducido por la Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. S.C., en representación de W.R.D. (fs. 105/109 y vta.), contra la Resolución n°

123/13 mediante la cual se ordenó su procesamiento como responsable del delito, previsto y penado por el art. 277, inc. 1º, apartado c) del Código Penal y se trabó

embargo sobre sus bienes por la suma de $ 200 (fs. 98/103 vta.).

Concedido el recurso (fs. 110 y vta.), se elevó la causa en fotocopia certificada a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.

152). Se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 153), manifestando expresamente la Defensora Pública Oficial nº 1, Dra. R.G. su renuncia a la celebración de la misma en ejercicio de la opción prevista por la Acordada nº 166/11 (fs. 154), agregándose minuta presentada en una (1) foja (fs. 156), por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 157).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La defensa del imputado consideró que en estos obrados no se ha acreditado la responsabilidad que pretende enrostrarle el magistrado instructor, máxime cuando en su declaración indagatoria D. aportó

    explicaciones suficientes respecto del hecho atribuido.

    Sostuvo que la figura del art. 277 inc. 1º apartado c) del C.P. por la cual se responsabilizó a su defendido consiste en un delito autónomo, independiente del principal aunque sí conexo con aquél en la medida que exige determinados presupuestos entre los cuales destaca el que “haya habido un delito anterior, cometido por un tercero”.

    Adujo que nunca estuvo determinada la existencia de una conducta penalmente reprochable a quien supuestamente D. encubriría, por lo Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA tanto el hecho endilgado a él no es pasible de encuadre bajo el tipo de encubrimiento, por carecer de uno de sus elementos objetivos cual es la existencia de un delito previo.

    Consideró igualmente que no se encuentra acreditado el dolo requerido por la figura ya señalada, que la doctrina es unánime, agregó, en afirmar que requiere dolo directo por parte del agente.

    Entendió que en el caso bajo análisis debió probarse que su asistido actuó con dolo siendo que, por el contrario, no hay elementos de prueba en la causa que permitan concluir que la conducta desplegada por el imputado encuadre en el tipo endilgado.

    Concluyó afirmando que D...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR