Sentencia de Sala A, 24 de Octubre de 2014, expediente FRO 051000572/2011/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000572/2011/1/CA1 Rosario, 24 de octubre de 2014.

Visto en acuerdo de esta Sala “A” el expediente FRO 51000572/2011/1/CA1 “V.D.T C.M., C.

LAURA ALEJANDRA s/ infracción 24.769”, (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe), que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas defensas de C.V.D.T y L.A.C. (fs. 207/209 y fs. 203/204), contra la resolución nro. 843/13, mediante la cual, en lo que aquí

interesa, se dispuso procesar a C.M. V.D.T por la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 9º

de la ley 24.769 –apropiación indebida de recursos correspondientes a la Seguridad Social en forma reiterada por los meses de noviembre y diciembre del 2010 y de enero a octubre del 2011, confirmando la libertad que viene gozando y procesar a L.A.C. por la presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 9 de la ley 24.769 (modificado por la ley 26.735) en relación a los meses de noviembre y diciembre del 2011 y febrero a abril de 2012.

Concedidos los recursos, se elevó el expediente a esta instancia. Fijada fecha de audiencia se optó por la modalidad escrita. En oportunidad de llevarse a cabo se presentaron memoriales sustitutivos por parte de la Fiscalía y por la defensa de C.M.V.D.T, mientras que el Dr. R., abogado de L.A.C., no compareció.

En este estado quedan los autos en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. En primer lugar, atento a la incomparecencia del Dr. R. a la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN y en virtud de lo dispuesto en el segundo Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA párrafo de dicho artículo, corresponde tenerlo por desistido del recurso incoado en relación a C..

  2. Por su parte la defensa de V.D.T, al apelar el procesamiento sostuvo que, conforme lo solicitara previamente, corresponde el sobreseimiento de su defendida por falta de dolo, circunstancia ésta que queda evidenciada al haber tenido ella la intención de regularizar el ingreso de las retenciones mediante planes de facilidades de pago.

    Criterio que según afirma ha sido consagrado legalmente por el art. 14 de la ley 26.735, que reformó el art. 16 de la ley 24.769. Critica que en la resolución se omitió tratar lo relativo a la falta de dolo alegada, lo que la vuelve nula por falta de fundamentación suficiente. Se agravia de que se considere que el simple hecho objetivo de no haber realizado el depósito que implicaría la presentación de las declaraciones juradas de retenciones con un saldo a ingresar mensual mayor a veinte mil pesos, no alcanza per se para configurar la existencia del delito sin merituar el elemento intencional relativo a la posibilidad efectiva y cierta de cumplir con el depósito de las retenciones. Alega que los hechos expuestos y las pruebas producidas en autos demuestran de manera suficiente que el incumplimiento del...

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