Sentencia de Sala B, 26 de Agosto de 2014, expediente CPE 001825/2012/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación CPE 1825/2012/1/1/CA1 Legajo de apelación de G.J.J. en autos N° 1825/2012 caratulados: “G.J.J. POR INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 1, SECRETARÍA Nº 1 (CAUSA Nº
CPE 1825/2012/1/1/CA1. ORDEN Nº 25.847. SALA “B”).
Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.J.G. a fs. 216/218 de los autos principales (fs. 13/15 de este incidente)
contra la resolución de fs. 208/214 vta. del mismo legajo (fs. 5/11 vta. de este incidente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5000).
La presentación de fs. 24/27 vta. de estas actuaciones, por la cual la defensa oficial de J.J.G. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de J.J.G., por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc.
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, primer supuesto, del Código Penal, por el libramiento y la contraorden de pago del cheque de pago diferido N° 30953894, perteneciente a la cuenta corriente N° 026-510120/3, del Banco Credicoop, de titularidad del nombrado, el cual al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal “orden de no pagar”, y se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).
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) Que, el argumento de la defensa, relativo a que los supuestos damnificados no habrían realizado reclamo alguno “para ser resarcidos de la pérdida patrimonial” ante la ausencia de pago del cheque con relación al cual se procesó a J.J.G., no obsta a la estimación efectuada por el juzgado de la instancia anterior, toda vez que el delito previsto por el art. 302 inc. 3°, del Poder Judicial de la Nación CPE 1825/2012/1/1/CA1 Código Penal no condiciona en principio la punibilidad del hecho a que el pago del cheque haya sido reclamado, bastando al efecto la libranza del documento y la contraorden posterior de pago del mismo, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.
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) Que, los agravios desarrollados por la defensa en cuanto a que J.J.G. no entregó el cheque investigado, y que habría realizado la denuncia de extravío en la creencia que aquél habría sido extraviado...
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