Sentencia de Sala B, 26 de Agosto de 2014, expediente CPE 001825/2012/1/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1825/2012/1/1/CA1 Legajo de apelación de G.J.J. en autos N° 1825/2012 caratulados: “G.J.J. POR INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 1, SECRETARÍA Nº 1 (CAUSA Nº

CPE 1825/2012/1/1/CA1. ORDEN Nº 25.847. SALA “B”).

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.J.G. a fs. 216/218 de los autos principales (fs. 13/15 de este incidente)

contra la resolución de fs. 208/214 vta. del mismo legajo (fs. 5/11 vta. de este incidente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5000).

La presentación de fs. 24/27 vta. de estas actuaciones, por la cual la defensa oficial de J.J.G. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de J.J.G., por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc.

  2. , primer supuesto, del Código Penal, por el libramiento y la contraorden de pago del cheque de pago diferido N° 30953894, perteneciente a la cuenta corriente N° 026-510120/3, del Banco Credicoop, de titularidad del nombrado, el cual al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal “orden de no pagar”, y se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

  3. ) Que, el argumento de la defensa, relativo a que los supuestos damnificados no habrían realizado reclamo alguno “para ser resarcidos de la pérdida patrimonial” ante la ausencia de pago del cheque con relación al cual se procesó a J.J.G., no obsta a la estimación efectuada por el juzgado de la instancia anterior, toda vez que el delito previsto por el art. 302 inc. 3°, del Poder Judicial de la Nación CPE 1825/2012/1/1/CA1 Código Penal no condiciona en principio la punibilidad del hecho a que el pago del cheque haya sido reclamado, bastando al efecto la libranza del documento y la contraorden posterior de pago del mismo, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.

  4. ) Que, los agravios desarrollados por la defensa en cuanto a que J.J.G. no entregó el cheque investigado, y que habría realizado la denuncia de extravío en la creencia que aquél habría sido extraviado...

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