Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2014, expediente FSA 009718/2014/1/1

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 12 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 9718/2014/1/1/CA2 caratulada “Inc. de excarcelación de M.B., Á.A.", originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y; RESULTANDO:

  1. Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 30/33 y vta., por la cual se confirmó el auto de fs. 10/13 que denegó la excarcelación de Á.A.M.B., el defensor oficial del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 35/42 y vta.).

  2. Que en su escrito, el impugnante manifestó que el recurso tiene procedencia legal a través de las disposiciones contenidas en los arts. 456 y 457 del CPPN, al entender que la resolución impugnada no se ajusta al derecho vigente, generando a su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Sostuvo que este Tribunal para denegar la excarcelación de su defendido tuvo en cuenta la falta de lazos firmes de vinculación con nuestro país. Agregó, que no se valoró

    que su asistido no registra antecedentes penales computables.

    Señaló que la resolución de Cámara es equiparable a una sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, atento que resulta restrictiva Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio imposible o tardía reparación posterior.

    Refirió que su defendido goza del “estado de inocencia” consagrado por los arts. 18 de la Constitución Nacional; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), entre otros.

    Alegó que la única justificación constitucional para mantener la privación de la libertad es la sujeción al proceso y no la entidad de las conductas que le son incriminadas.

    Señaló que la presunción que surge de los arts. 316 y 317 del CPPN es una presunción iuris tantum, por lo que la denegatoria de la excarcelación ante la imputación de un delito con pena de prisión efectiva, solo corresponderá en el caso especial de que esté comprobada la existencia de un riesgo procesal.

    Dijo que la denegatoria de la excarcelación está desnuda de pruebas que avalen la conclusión de la existencia de un peligro de fuga o de entorpecer la acción de justicia por parte de su defendido, por lo que el auto recurrido es Fecha de firma...

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