Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Diciembre de 2014, expediente CPE 000884/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 884/2013/1/CFC1 REGISTRO NRO. 2864/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

42/47 de la presente causa Nº CPE 884/2013/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “ZHENG, Z. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, de la Capital, en la causa Nº CPE 884/2013/1/CA1 de su Registro, con fecha 22 de abril de 2014, confirmó la decisión del titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, S. única, que resolvió: ”

  2. RECHAZAR PARCIALMENTE el requerimiento fiscal de instrucción formulado a fs. 18/22 y vta., en lo que respecta a los hechos referidos por los puntos “a”, “b” y “c” de la consideración 1º, por no constituir delito aquellos sucesos art. 195 segundo párrafo, del C.P.P.N.)…” (cfr. fs. 39/40 y 19/22 vta.).

  3. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor R.R.R.B. (fs. 42/47), el que fue concedido (fs. 49/49 vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 53).

  4. Que el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior instancia alegó una errónea aplicación de la ley sustantiva en la decisión recurrida (art. 456 inc. 1º C.P.P.N.), al haber considerado que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos.

    Indicó que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la norma antes citada, se debió

    al objetivo principal de actualizarlos compensando la Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769.

    Refirió que ello no genera el derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En apoyo a postura citó a la resolución PGN nro. 5/12.

    En tal sentido, propició que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y dejó expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la ley 48).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 63, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Primera Cuestión:

  6. En primer término, habré de señalar que el recurso impetrado por el Ministerio Público Fiscal, en el caso particular de marras resulta formalmente admisible, toda vez que se advierte arbitrariedad en la aplicación de la ley sustantiva, por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

    Segunda Cuestión:

  7. Una vez puesto en destaque que el recurso articulado resulta admisible, resulta necesario mencionar que el examen acerca de si la imputación dirigida al contribuyente Z.Z. aún tiene relevancia penal, ha de llevarse adelante a la luz de la letra de la ley Nro. 26.735 (art. art. 2º del Código Penal -confr. mi sufragio en la causa Nro. 15.033, Reg. Nro. 1223/12, “B., M. y otro s/rec. de casación”, del 13 de julio de 2012).

    Ahora bien, conforme surge de las presentes actuaciones, en autos se investiga la presunta evasión del Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 884/2013/1/CFC1 pago del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- correspondientes a los ejercicios fiscales año 2007 y 2008 por la suma de...

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