Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Febrero de 2015, expediente CPE 001820/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1820/2013/1/CFC1 REGISTRO N° 9/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de FEBRERO de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 46/50 vta. de la presente causa Nº CPE 1820/2013/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “BACHELLIER S.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico, en la causa N.. CPE 1820/2013/1/CA1 de su registro, con fecha 28 de abril de 2014, resolvió:

    confirmar la resolución apelada en cuanto disponía rechazar parcialmente el requerimiento de instrucción, en lo que respecta a la presunta evasión del impuesto al valor agregado del ejercicio 2008 por $122.199, en razón de que el hecho investigado no constituye delito por aplicación de la ley penal más benigna (cfr. fs.

    43/43 vta.).

  2. Que contra esa decisión, el señor F. de Cámara, doctor R.R.R.B., interpuso recurso de casación (fs. 46/50 vta.), el que fue concedido (fs. 52/52 vta.).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto por en el art. 456 inciso 1º del C.P.P.N.

    En primer término entendió que existió una incorrecta aplicación al caso del art. 1 de la ley 26.735. Sostuvo que el a quo aplicó el principio establecido en el art. 2 del CP de forma mecánica, sin efectuar el correspondiente análisis profundo de las cuestiones técnicas involucradas en la ley penal tributaria.

    Argumentó que la modificación de los montos Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA mínimos no obedece a un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal, sino que se trata de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada por razones inflacionarias. Al respecto señaló que “la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria son punibles está

    dirigida a mantener un tratamiento a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado” (cfr. fs. 49 vta).

    Fundó su postura en el precedente del Alto Tribunal “Palero”, y en la resolución PGN Nro. 5/12 del Ministerio Público Fiscal.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465, cuarto párrafo las partes no hicieron presentaciones (fs. 657 69 vta.).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 63), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., E.R.R. y J.C.G..

    El señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR