Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Septiembre de 2023, expediente FLP 023933/2020/2/1/CFC003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 23933/2020/2/1/CFC3

REGISTRO N° 1291/2023

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.

AUTTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H. –como P.-, J.C. y M.H.B., para resolver en la presente causa FLP 23933/2020/2/1/CFC3,

caratulada “AMADO, H.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en fecha 31 de agosto de 2023, confirmó lo resuelto por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, que, en lo que aquí interesa, dispuso: “…I.

DESESTIMAR las denuncias que dieren origen al presente Legajo nro. FLP 23933/2020/2 caratulado “Legajo No 2

DENUNCIANTE: AMADO, HÉCTOR OMAR s/ LEGAJO DE ACTUACIONES

COMPLEMENTARIAS / PETICIONES”, del registro de la Secretaría N° 15 de este Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z. y, en consecuencia, proceder a su ARCHIVO (Conforme Artículo 180, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

II. NO HACER LUGAR a la solicitud de Héctor O.A. de ser tenido como querellante…”.

Contra ese pronunciamiento, Héctor O.A., en calidad de denunciante y pretenso querellante, efectuó una Fecha de firma: 21/09/2023

Alta en sistema: 22/09/2023 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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presentación en la que manifestó su voluntad recursiva; la que fue concedida como recurso de casación por el tribunal a quo el 7 de septiembre del corriente.

L. cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, Sala IV, causas Nros. 1178/2013,

A., M.J. s/ recurso de casación

, Reg. Nro.

641/14, rta. el 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1,

B., S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal

, Reg. Nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; FLP

24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, Reg. Nro. 951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP

14695/2016/CFC1, “NN Gate Gourmet s/recurso de casación”,

Reg. Nro. 1792/21, rta. el 20/10/21; FGR

14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 180/22, rta. el 08/03/22;

FSM 36447/2016/TO2/5/1/CFC10, “G., A.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 383/23, rta. el 03/04/23; CPE 552/2019/TO1/4/5/CFC5, “C., A.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 425/2023, rta. el 14/04/23 y FLP 23933/”020/3/CFC2 “Amado, Héctor O. s/

recurso de casación”, Reg. Nro. 1236/2023, rta. el 13/09/23, entre otras).

Tal como señala el pronunciamiento impugnado, las presentes actuaciones iniciaron el 13 de abril del 2023 “…

Fecha de firma: 21/09/2023

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con motivo de la presentación efectuada por la Fiscalía Federal No 1 de La Plata, mediante la cual puso en conocimiento del juzgado interviniente tres denuncias efectuadas por Héctor O.A., quien se encuentra detenido en el Instituto Penal Federal de Campo de Mayo,

Unidad 34, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, en el marco de la causa FLP

17261/2016, caratulada: “Imp.: S., J.L. y otros s/ homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, priv. ilegal de libertad (art. 144 bis, inc. 1),

priv. ilegal de libertad agravada (art. 142 inc. 5)

imposición de tortura (art. 144 ter. inc. 1) y robo (Vma.:

Orué, H.W. y otros)”.

En ese orden, la Fiscalía Federal puso en conocimiento del Juzgado que el denunciante habría realizado las tres presentaciones ante la Fiscalía General de La Plata ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por lo que el Fiscal General a cargo de dicha dependencia, doctor D.I., remitió las actuaciones a aquella Fiscalía Federal -a cargo de la doctora M.L.R.- tras efectuar un análisis de las mismas en los términos del art. 176 del C.P.P.N..

La Fiscal informó que el doctor I. había advertido “…que los relatos efectuados por Héctor O.A. -los que se encuentran identificados como ´Denuncia 1´, ´Denuncia 2´ y ´Denuncia 4´-, guarda relación con informes y/o resoluciones judiciales adoptadas durante el trámite de instrucción de la causa FLP 17261/2016, en la cual se encuentra imputado y que actualmente está radicada ante el T.O.C.F. N° 1 de esta ciudad, a la espera del Fecha de firma: 21/09/2023

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Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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desarrollo del juicio oral y público” y que los hechos denunciados ya los había reiterado en diversas actuaciones que en su totalidad habían sido desestimadas (cfr. FLP

13191/2022; FSM 7742/2021; FLP 5025/2020; FSM 25169/2020;

FSM 6602/2021; FSM 8391/2021; FLP 4332/2020).

Seguidamente, la F.R. detalló las denuncias presentadas por A.. Ingformó que del audio correspondiente a la denuncia nro. “1” surge que el nombrado indicó que iba a “…denunciar ocurrió en La Plata en el año 2008 que fue cuando la Comisión Provincial para la Memoria envió a la Cámara Federal Penal de La Plata lo que sería el legajo 11555 que supuestamente tiene origen en DIPBA, esta documentación de la que estoy refiriendo se desprende de la hoja 357 de la causa FLP 17261 donde yo estoy detenido y si bien quien escribió la nota que envió

a la Cámara Federal cometió varios errores en la valoración de la prueba porque hace referencia a que el personal policial interviniente era de la Unidad Regional de La Plata y la prueba que aporta…hay un memorándum originado en la Comisaría de Berazategui, lo que marca una diferencia importante, no es menos importante resaltar que yo soy la víctima de esos hechos, que insto a la acción penal contra quien plantó este documento y que deseo ser tomado como querellante porque esta falsa prueba con el paso del tiempo fue utilizada en mi contra en la acusación de la prisión preventiva porque la fiscal Incardona en el pedido de elevación a juicio destaca que el comisario C. en el memorándum de la hoja 121 no hizo constar los nombres de los cuatro detenidos en Avellaneda…”.

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Respecto a la denuncia nro. “2”, A. expuso que “…lo que estoy poniendo de manifiesto es que en la ciudad de La Plata se hackeó el sistema informático del sistema de seguridad y se borraron los antecedentes penales y una averiguación de paradero de la señora M.J.. En principio, si todo fuera así de simple, la denuncia esta que estoy haciendo y en la cual quiero que también se me tome como querellante tendría que intervenir la justicia provincial porque la Dirección de Informática está en la órbita del Ministerio de Seguridad pero de la Provincia de Buenos Aires pero es un delito federal y quien lo investigue sugiero por lo complejo que es tener experiencia en crimen organizado y debe tener experiencia también en el manejo de delitos complejos sino se va a circunscribir en el simple borrado y hackeo que es delito,

¿no? Pero no es sólo lo que ocurrió y se me tiene que escuchar bien en el relato y mirar la documentación que yo adjunto... cuando se produjo la detención de la señora M.J., antes se había producido la privación de la libertad de su sobrino Raúl E.A.. Ellos dos fueron fichados porque en aquel momento el código de procedimiento penal decía que cuando una persona era detenida debía ser fichada e identificada por sus huellas dactilares dentro de las 24 horas. M.J. además fue fichada en el Juzgado cuando fue trasladada, es decir que fue fichada ella dos veces…”.

Por último, en lo referido al audio correspondiente a la denuncia nro. “4”, A. indicó que “…estoy pidiendo la acción punitiva contra Nilce Azatti del Registro Provincial de las Personas de Almirante Brown Fecha de firma: 21/09/2023

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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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y también pido ser tenido como querellante porque ella en el año 2016 según consta en la hoja 192 falsificó ese documento de la hoja 192 y le puso un falso nombre al certificado de defunción que acompaño en la hoja 193. Yo le imputo la violación del artículo 275 del Código Penal,

de la parte agravada porque se trata de un documento oficial que es un informe que ella hizo, en la hoja 192

que es el que fraguó y que se agregó a una causa penal en que el preso soy yo y que después…este…ese documento se usó para...

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