Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Septiembre de 2023, expediente CFP 002534/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CFP 2534/23/1/CA1

K., C. F. s/ desestimación

J.. Fed. n° 8 – S.. n° 15.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C.F.K., con el patrocinio letrado del D.S.V., apeló la desestimación de la querella instaurada por esa parte.

II- Por impulso de la querella, se formó este proceso de acción privada, bajo la hipótesis de calumnias (art. 109 del Código Penal) en su perjuicio, que USO OFICIAL

atribuyó a J. E. K.. En ese marco, el juez se expidió sólo con relación a esa versión y descartó que configure la citada figura legal. Por ende, la revisión que corresponde realizar estará –por imperio legal, dado el contexto que impone el tipo de enjuiciamiento y el recurso introducido- ceñida a determinar el acierto o error de dicho entendimiento.

El Tribunal se inclina por la primera solución. En efecto:

A partir de la reforma introducida por ley 26.551, el delito en cuestión excluye del ámbito de prohibición a “las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”.

Desde entonces, la jurisprudencia de la Sala (ver causa n° 28.920

Carrió

, reg. n° 31.386 del 6/5/10) ha establecido dos puntos relevantes: primero,

reconoció que existía un mayor margen para discutir la tipicidad o no del hecho en la iniciación misma del proceso; y segundo, que en ese contexto, basta para descartar el encuadre en los art. 109 o 110 del C.P., con comprobar que los calificativos reputados como lesivos del honor, guardaron relación con un asunto de interés de público (causa n°

29.175 “F.” reg. n° 31.639 del 12/7/10)

. Tal es el supuesto que se presenta en el caso.

Fecha de firma: 05/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

En efecto, la lectura de la querella inicial revela en forma manifiesta que las expresiones atribuidas a K. se relacionaron a cuestiones vinculadas a candidaturas,

campañas y pertenencias electorales, a partir de las cuales se suscitó un intenso debate ciudadano. El contexto de esos eventos, según se expuso, tuvieron amplia cobertura mediática nacional; también se dio inicio a un proceso judicial en derredor de ello.

De estas circunstancias surge que las manifestaciones analizadas se refirieron a asuntos de interés público. Basta con lo anterior para que tales dichos se encuentren expresamente excluidos del ámbito de prohibición del 109 del Código Penal.

Ello, amén de la relevancia que pudieran tener (o no) en otros términos legales; lo aquí

definido no dará tratamiento a ello (por exceder el marco de lo discutido)....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR