Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 9 de Marzo de 2023, expediente CFP 003181/2022/1/1

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

- CFP 3181/2022/1/1

Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: AYUB , H.L. s/LEGAJO DE CASACION

Reg. N°:10066

S.M., de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A.H.L., conjuntamente con su letrada apoderada D.. R.B.M., dedujo recurso de casación contra el decisorio de este Tribunal del 14 de febrero de 2023, que rechazara la solicitud de ser tenido por parte querellante (Reg. N° 10.039).

  1. Liminarmente, cabe decir que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior y,

    consecuentemente, debe equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”,

    causa N° 10.572, D.199, XXXIX.

    Entonces, encontrándose acreditado el presupuesto de admisibilidad del recurso, con base a la excepción a que se alude en el párrafo precedente (Art. 457 del CPPN) y,

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    - CFP 3181/2022/1/1

    Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: AYUB , H.L. s/LEGAJO DE CASACION

    Reg. N°:10066

    habiendo fundado el recurrente el motivo de la interposición en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (Art. 456, Inc.

    1. , del citado cuerpo legal), se consideran reunidas las condiciones para hacer lugar al remedio procesal deducido.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

  2. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por A.H.L.(.. N°

    10.039).

  3. EMPLAZAR al interesado para que,

    en el término de ocho días, concurra a mantenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal, a la cual se elevarán estos actuados (Art. 464 del código de rito). Se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala –decreto 385/2017 del PEN-.

    REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE (Ley N° 26.856 y Ac. CSJN n° 24/13) y DEVUÉLVASE.

    NÉSTOR PABLO BARRAL ALBERTO AGUSTÍN LUGONES

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR