Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FMP 015260/2022/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 15260/2022/1/CA1

Mar del Plata, 23 de febrero de 2023.

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Azul,

caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: “G., R.M.P.ÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA –

VIOLACIÓN SIST. INFORMÁTICO AR. 153 BIS 1º PÁRRAFO C.P”, registrada con el N°

15260/2022/1/CA1de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que interpuso el Sr. Fiscal Federal Subrogante, D.S.E., contra el auto de fecha 19/10/2…. que resolviera NO HACER LUGAR a la solicitud de incompetencia formulada por el Ministerio Público Fiscal (art. 33 del CPPN y ccdtes).

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplido con lo previsto en los arts. 453 2da. parte y 454 del C.P.P., es que quedan a fojas anterior estos autos en condiciones de ser resueltos.

II) Luego de analizar la cuestión el suscripto entiende que la resolución apelada debe confirmarse, en razón de los argumentos que a continuación se exponen.

Coincido con el criterio expuesto por el Sr. Juez de instrucción al sostener que de acuerdo a la tipificación provisoria de los hechos en cuestión (art. 153 y 153 bis del C.P., según ley26.388), corresponde mantener la competencia material en este fuero de excepción, ello conforme los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos al presente.

Tal como lo expuso el aquo, la CSJN ha sostenido que “…la cuenta de correo electrónico constituye una ‘comunicación electrónica’ o ‘dato informático de acceso restringido’, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículos 2º y 3º de la ley 19.798), por lo que debe ser el fuero federal el que continúe conociendo en las actuaciones”

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

(CSJN, Competencia Nº 778, L. XLIX, in re “D., S.D. s/ violación correspondencia medios elect. Art. 153 2º p”, resuelta el 24 de junio de 2014).

También se ha pronunciado reconociéndoles esa entidad y ha dicho expresamente -con remisión a los dictámenes del Procurador en esas oportunidades- que el “acceso ilegítimo (a ese tipo de cuentas) podría configurar una violación de correspondencia en los términos del artículo 153 del Código Penal, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción...” (Fallos: 328:3324 -referido a la cuenta de correo electrónico-; C. 351, XLVIII,

., J. C. s/d s/delito contra la seguridad pública

, rto. 20/11/1012 -vinculado a las de facebook-; CFP 5054/20l6/l/CSl “Carca, G.L. s/denuncia violación de correspondencia” del 25/04/2017; CSJ 658/2017/CS1 “Toia, G.W.s.ón sistema informático (art. 153 bis,

1er. P.. del C.P.” del 19/09/2017; CSJ 4905/2015/CS1 “N.N. Fardín, T.I.s.ón de correspondencia” del 21/06/2016; CSJ 1085/2016/CS1 “Arruvito, M.P.S.. (violación de sistema informático art. 153 bis 1er párr.) del 8/11/2016; entre muchos otros).

Por ello, se deberá confirmar el auto apelado conforme al respeto institucional y moral que emerge de las decisiones de Órganos Superiores, al debido acatamiento de los fallos por ellos emanados, y en orden al respeto de los principios de celeridad procesal y seguridad jurídica tendientes a evitar un dispendio jurisdiccional inútil, independientemente del criterio personal del suscripto sobre la contienda procesal trabada.

En consecuencia, de acuerdo a lo antes mencionados y lo normado por los arts.

33, 39, 449 sgtes. y ccdtes. del C.P.P., propongo al Acuerdo de esta Alzada CONFIRMAR la resolución de fecha 19/10/2022 que resolviera NO HACER LUGAR a la solicitud de incompetencia formulada por el Ministerio Público Fiscal (art. 33 del CPPN y ccdtes).

Tal es mi voto.-

Fdo. Dr. A.O.T..-

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del suscripto y luego de haber emitido su voto mi Colega de Tribunal, Dr. A.T., quien sugiere se confirme en un todo la resolución de la instancia anterior mediante la que no se hace lugar a la solicitud de incompetencia formulada por el Ministerio Público Fiscal.

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por:...

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