Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Diciembre de 2022, expediente CFP 004166/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4166/2022/1/CA1

CCCF- Sala 2

CFP 4.166/2022/1/CA1

E., J.L. s/ ser querellante

J.. Fed. N° 11 – S.. N° 22

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por J.L.E., con el patrocinio letrado del Dr. P.A.T.B., contra el decisorio mediante el cual la Sra. Juez de grado resolvió

no hacer lugar a la petición de constituirse en parte querellante ni a la solicitud, efectuada en subsidio, de ser tenido como amicus curiae.

II- Que el expediente se originó a partir de una presentación efectuada por el aquí recurrente, en la cual denunció a las autoridades de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y a varios de los integrantes de dicho cuerpo legislativo, por la constitución de los bloques “Unidad Ciudadana” y “Frente Nacional y Popular” -siendo que todos sus miembros conformaban el bloque “Frente de Todos”-, el dictado de los Decretos de Presidencia Parlamentarios N° 33/22 y N° 86/22, y por el tratamiento que se le dio a éste último acto administrativo en la sesión especial del día 16 de noviembre de 2022.

Dicho accionar habría comprometido los preceptos de los artículos 29 y 36 de la Constitución Nacional, como así

también contrariado lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos CAF 29.053/2006/CA1-CS1 “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros s/

proceso de conocimiento” y CAF 23.440/2022/CS1 “Juez, L.A. y otro c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986, lo cual habría constituido el delito previsto por el inciso 2 del artículo 230 del Código Penal.

Fecha de firma: 22/12/2022

Alta en sistema: 26/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

En un escrito posterior, E. solicitó ser tenido por parte querellante o, en su defecto, intervenir en el proceso como amicus curiae. Señaló que, en virtud de la representación que reviste como Diputado Nacional, se encuentra “…legitimado para actuar como querellante en los hechos que se investigan que resultan ser … un ataque al sistema democrático.”, argumentando que el artículo 36 de la Constitución Nacional “…deja claro que ya sea como representante del pueblo o a título personal como simple ciudadano la Constitución me otorga el derecho de resistir cualquier ataque al sistema democrático,

resistencia esta que no tiene por qué ser violenta ni encarrilarse por las vías de hecho cuando el ataque -sin dejar de menoscabar las instituciones democráticas- no impiden ni afectan las vías legales y de derecho pacíficas para oponer tal resistencia.”.

Al momento de resolver, la Sra. Juez de grado expresó que el aquí recurrente “…no resultar particular damnificado del delito denunciado…”, indicando que “…el pretenso querellante debe haber sufrido de modo directo y singular, un perjuicio real a su respecto que exceda en el caso aquél que resguarda el Ministerio Público Fiscal…”

y que “…tampoco dicho carácter dimana de la representación pública que ostenta…”.

Por otro lado, expresó que no se acreditaron los extremos del artículo 2 de la Acordada 7/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como para ser tenido como “amigo del tribunal”, “…

más allá de su destacado interés y de la legítima preocupación que expresa respecto de los acontecimientos denunciados…”.

Corresponde destacar que, como consecuencia de la existencia de distintas denuncias que versan sobre los mismos sucesos, se produjo la acumulación de los expedientes FSM 61.546/2022,

CFP 4.239/2022 y CFP 4.290/2022 y que, recientemente, estos actuados fueron remitidos por incompetencia a conocimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, donde tramita el legajo CFP

4.086/2022.

Asimismo, también debe mencionarse que el pretenso querellante amplió su denuncia, apuntando que el Dr. D.M.C., a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Fecha de firma: 22/12/2022

Alta en sistema: 26/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4166/2022/1/CA1

Contencioso Administrativo Federal N° 11, habría incurrido en el delito de prevaricato -artículo 269 del Código Penal- al fundar la resolución recaída en los autos CAF 22.896/2022, caratulado “MARTINEZ, GERMAN

PEDRO C/ EN-PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE

DIPUTADOS DE LA NACION S/AMPARO LEY 16.986”. Por otro lado,

la Diputada Nacional C.M.,...

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