Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Diciembre de 2021, expediente FTU 000177/2021/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

177/2021 - Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: M. , M.S. s/LEGAJO DE

APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia de fecha 21 de abril de 2021; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra del proveído de fecha 21 de abril de 2021 por medio del cual el Juez Federal de Tucumán N° 2 resolvió: “A la solicitud de otorgamiento de rol de querellante formulado a fs. 46/47: cabe señalar que, en la presente causa, la peticionante, si bien menciona que el automóvil Marca Honda C.ic, Dominio OQQ 150, pertenece al acervo hereditario de su padre, el causante D.M., y consecuentemente, con derecho a ello como también su hermano,

lo cierto es que, de las constancias de autos, no surge acreditado legalmente tal extremo. Por lo tanto, no encontrándose cumplimentados los requisitos exigidos por el art. 82 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, en el sentido de que el pretenso querellante no reúne las condiciones legales exigidas, para ser considerada particularmente ofendida del presunto delito investigado en autos, no ha lugar.

Notifíquese”.

A fs. 70 la pretensa querellante formula expresión de agravios en forma escrita.

Fecha de firma: 16/12/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

177/2021 - Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: M. , M.S. s/LEGAJO DE

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Le agravia la providencia en crisis en cuanto se afirma que no surge de las constancias de autos que el automóvil en cuestión pertenezca al acervo hereditario de su padre y en consecuencia desconozca el derecho que le asiste.

Expone que se agregaron las probanzas que acreditan tales circunstancias, así se presentó informe de dominio del automotor; acta de defunción de D.M.; acta de nacimiento de donde surge el carácter de hija del Sr. Domingo M.; boleto de compraventa falso, con firma falsificada de su padre.

Postula que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 80 inc. d), k), l) y m) del CPPN, vigente conforme Resolución N° 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal se encuentra plenamente legitimada para asumir el rol de querellante dado su carácter de heredera y detentadora de la posesión de dicho bien automotor de su extinto padre a partir del fallecimiento del mismo, sin necesidad de ninguna formalidad o intervención de jueces, de conformidad a lo normado por los arts. 3410 y 3417 del Código C.il y Comercial.

Sostiene que siendo damnificada directa, en tanto poseedora y propietaria de los bienes de su extinto padre desde su fallecimiento, y dado el desapoderamiento, falsificación de documentación y estafa, se encuentra suficientemente legitimada.

Fecha de firma: 16/12/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

177/2021 - Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: M. , M.S. s/LEGAJO DE

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Entiende que se hizo caso omiso a lo dispuesto por el nuevo Código Procesal Penal Federal, en el que se le otorga una importante intervención al rol de la víctima y damnificado en el proceso penal, específicamente en lo referente al derecho de la víctima a intervenir como querellante en autos.

En consecuencia, solicita se revoque la providencia atacada y se le confiera el rol de querellante peticionado.

II) Previo a resolver cabe recordar que la presente causa se inició por una denuncia efectuada por M.S.M. por la probable adulteración de los datos de identificación del vehículo automotor propiedad de su extinto padre, en orden a la utilización y apropiación del mismo.

Expone la denunciante...

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