Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Abril de 2021, expediente CFP 9031/2020/1

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 9031/2020/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 9031/2020/1/CA1

O, G.A. s/legajo de apelación

J.. Fed. n°12– Secretaría n°24

CN° 60145 - LB

Buenos Aires, 5 de abril de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.A.O., en su carácter de denunciante y como abogado en causa propia, contra la resolución del 5 de febrero próximo pasado mediante la cual el a quo rechazó su solicitud de ser tenido como parte querellante y desestimó la denuncia que diera origen a las actuaciones,

    ordenando, en consecuencia, archivar la causa por no constituir delito los hechos denunciados (art. 180, tercer párrafo, del C.P.P.N.).-

  2. Se inician las presentes actuaciones el día 16

    de noviembre del corriente año en virtud de la denuncia formulada por G.A.O. ante la Cámara de Apelaciones del fuero en la que hizo saber que en el año 1978 su abuelo materno T.R. compró dos lotes de terrenos ubicados en Claromecó, Provincia de Buenos Aires, a A.M.G.; habiendo el denunciante tomado posesión de los mismos en el año 1983, luego de que falleciera R..-

    Asimismo explicó que, en el año 2008, inició

    juicio de usucapión de los dos terrenos en el J.ado Civil 1 de Tres Arroyos, PBA, habiéndose presentado en ese expediente un presunto adquirente de esos lotes alegando que se los habría comprado a L.A.G., DNI 3.452.399, cesionaria de los derechos hereditarios de A.M.G., fallecido en 1995.-

    En ese sentido, se desprende de la denuncia que la única heredera de A.M.G. sería L.A.G., debido a que un año antes del fallecimiento del nombrado (es decir, en 1994) todos los herederos Fecha de firma: 05/04/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    forzosos le habrían cedido los derechos hereditarios a la nombrada mediante escritura pública otorgada por la escribana M.S.F. de esta ciudad; la cual fue se habría presentado y hecho valer en el trámite sucesorio del occiso sustanciado ante el J.ado Civil 67 de esta ciudad.-

    De ese modo, G.A.O. argumenta en su presentación que la cesión de derechos sería falsa -a pesar de no referir por quién- y que L.A.G. sería una persona inexistente debido a que: 1) no le resultó posible hallarla; 2) a que el Registro Nacional de las Personas y en la Cámara Nacional Electoral informan distintos domicilios registrados y datos diferentes según quién lo pida; 3) a que L.A.G. tendría una hermana fallecida, de nombre L.C.V.G., nacida once años antes que aquella y, no obstante ello, según sostiene el denunciante, tendría un dígito de diferencia en el DN

    I.-

    También informó que planteó una acción de H.C. respecto de L.A.G. en marzo de 2019, ante el J.ado Nacional en lo Criminal y Correccional 50, la cual arrojó resultado negativo. Al respecto, se resolvió rechazar la acción de H.C. y se extrajeron testimonios por la averiguación de paradero de la referida.-

    G.A.O. afirma que se utilizó el instrumento público en cuestión -que presuntamente consideraría falso- para burlar derechos de terceros y desbaratarlos mediante ardid y engaño,

    supresión y/o sustitución de identidad de una persona; siendo su primera presentación en la sucesión del Sr. A.M.G. que tuvo su trámite en el J.ado Nacional Civil Nro. 67 de esta Capital Federal y que hasta el día de la fecha se sigue intentado hacer valer dichos instrumentos públicos para lograr el fin de estafar y/o defraudar mediante el uso de los documentos falsos mencionados y, también posiblemente falsificar o adulterar documentos públicos para dicho fin, provenientes de las Reparticiones Públicas Nacionales mencionadas.-

    Fecha de firma: 05/04/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 9031/2020/1/CA1

    Finalmente, G.A.O. solicitó ser tenido como parte querellante, además de referir haber padecido sucesos intimidatorios para intentar amedentrarlo y que detuviera la búsqueda de la referida L.A.G..-

  3. Radicadas las actuaciones ante la Secretaría n°

    24 del J.ado Criminal y Correccional Federal n°12 de esta ciudad,

    el magistrado de grado delegó la instrucción al Sr. Agente F. conforme lo normado por el art. 196 del C.P.P.N, quien solicitó la desestimación de la denuncia en el entendimiento que los hechos ventilados no eran constitutivos de delito alguno.-

    Al respecto el Sr. F. advirtió que “… no sólo no se acompañó ningún dato de esa cesión de derechos ni las matrículas o ubicación exacta de los inmuebles, sino que O. introduce por vía hipotética la falsedad del documento cuando ello es objeto de juicio en las instancias judiciales correspondientes donde el denunciante posee la posibilidad de interponer las acciones y recursos correspondientes”. En este sentido, señaló que “G.A.O. ha planteado en sede civil la nulidad del instrumento público, de modo...

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