Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Marzo de 2021, expediente FMP 019671/2016/87/ES01/1/CA054

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 19671/2016. Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: AFIP Y OTROS IMPUTADO: S., H. A. s/LEGAJO DE

APELACION

del Plata, de de 2021.-

VISTO:

El expediente Nº 19671/2016/87/ES1/1/CA54, caratulados “Legajo de apelación de S., H. A.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 28/8/2020 por el Dr. C.A.M., A.F. de la F.ía Federal N° 2 de la ciudad de Mar del Plata,

contra la decisión que dispone la excarcelación de H.A.S.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de un memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 23/12/2020 -Dr. D.A., en su condición de F. General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-, y escrito de fecha 0../0../20.. –D.. M.N.B. y A.R.-), quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  2. ) Liminalmente, cabe de recordar que esta Cámara ya se ha expedido reiteradamente respecto de la nueva dinámica que proyecta la normativa que se avizora a raíz de los cambios legislativos que emergen de la resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (Res. 2/2019, de fecha 13/11/2019 y publicada el 19/11/2019, ver CFAMDP “in re” FMP 27845/2018 Incidente N° 8, de f. 26/12/2019; FMP

    4311/2017 Incidente N° 28, de f. 16/01/2020; FMP 8470/2019 Incidente N° 12, de f. 16/01/2020,

    entre otros), como así también hemos referido a las trascendentales pautas marcadas por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal “in re” FMP 19671/2016/36/1/CFC9, donde los miembros de dicho cuerpo colegiado se han expedido sobre la incidencia de la nueva normativa en un arresto domiciliario que llegare a su conocimiento (S.I.C., res. de fecha 23/12/2019;

    ver también C.F.A.M.D.P. in re “Legajo de apelación de A., G.D.; “Incidente de Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 19/03/2021

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    prisión domiciliaria de P., Á.H.; “Incidente de prisión domiciliaria de R.,

    L.C.…”; entre otros).

  3. ) Que bajo el velo tuitivo de la novedosa normativa vigente en la materia, y en consonancia con los estándares fijados por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, huelga destacar que la decisión mediante la cual se decide excarcelar al imputado debe ser revocada, en aras a las cuestiones de hecho y derecho que pasamos a exponer.

    Véase que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante resolución 2/2019, estableció con precisión y claridad dialéctica los pautas que han de ser sopesadas al momento de decidir acerca del peligro de fuga (ver art. 221

    del nuevo C.P.P.F.), y los indicios que deben ser apreciados para justificar el peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad por parte del imputado (art. 222 del nuevo C.P.P.F.).

    Y en el caso concreto, se cuenta con múltiples indicadores que invitan a presumir,

    válidamente, la existencia de riesgos procesales cuya significancia amerita que el encartado continúe su detención bajo la modalidad que lo venía haciendo.

    En primer lugar, no debemos soslayar que en el marco de la presente causa se investiga una organización criminal conformada por los integrantes...

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