Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Diciembre de 2020, expediente CFP 008870/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 8870/2019/1/CFC1

REGISTRO N° 2466/20

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por D.P.B., por su propio derecho y con patrocinio letrado, en la presente causa CFP 8870/2019/1/CFC1, caratulada: “BOERO, D.P. s/recurso de casación”, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en forma unipersonal por el suscripto, juez J.C., de la que RESULTA:

  1. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, integrada de modo unipersonal, con fecha 17 de septiembre de 2020, confirmó la decisión del juez de grado, quien el 4 de febrero de 2020,

    resolvió: “DECLARAR LA INCOMPETENCIA en razón de la materia de este tribunal [para] entender respecto de la causa N° 8870/19, y en consecuencia, remitirla a la Cámara Nacional en lo Criminal de Instrucción, a efectos de que sortee el Juzgado Nacional de Instrucción que deberá intervenir”.

  2. Contra la primera de las resoluciones indicadas, D.P.B., con patrocinio letrado, interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 8 de octubre de 2020.

  3. La presentante motivó su impugnación a través de ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    y, además, señaló que concurría la causal de gravedad institucional, derivada de la circunstancia de que se habrían consumado delitos dentro del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, que no estarían siendo investigados en el fuero federal penal de esta ciudad.

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Memoró primeramente que la denuncia presentada en el proceso principal versaba sobre una solicitud de inscripción registral que habría sido falsificada material e ideológicamente, e inscripta en ese organismo con presunta complicidad de funcionarios y empleados, causándose una defraudación a la administración pública nacional, en los términos del art. 174 inc. 5 del Código Penal, generando la posterior emisión de informes registrales con datos falsos, y derivando en su perjuicio personal, por haber sufrido intentos de desalojo sobre el inmueble en cuestión.

    Adujo que la decisión que confirmó la declinatoria de competencia interpretó y aplicó de modo erróneo mandas contenidas en las leyes 17.050,

    17.801 y 24.588, por lo que habría quedado viciada en su fundamentación por la causal de arbitrariedad.

    Manifestó que la Alzada se excedió en su competencia y resolvió más allá de lo decidido por el juez de grado y, de otro tanto, consideró que se había configurado un motivo de nulidad, de acuerdo con el art. 167 inc. 2 del C.P.P.N., en razón de no habérsele corrido vista a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas en forma previa a definir la remisión de la causa a la justicia nacional.

    Indicó que el fiscal ante la instrucción erró

    al postular la incompetencia de la justicia federal,

    por confundir el documento que habría sido falseado con otro del género, agregando que el precedente citado en refrendo de esa tesitura no era aplicable a la presente causa por tratarse allí de otro tipo de instrumento y no de una solicitud de inscripción.

    Adunó que ese mismo fallo fue utilizado como cimento por la Sala II, trasladándose la inexactitud.

    Destacó que, de conformidad con el art. 10 de la ley 24.588, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal se encuentra bajo jurisdicción del Estado Nacional, y que los agentes que allí se desempeñan mantienen con éste una relación de empleo Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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