Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Agosto de 2020, expediente FMP 053345/2018/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMP 53345/2018/1/1/CFC1

Agroindustrial Sudeste S.A.s/

recurso de casación

Registro nro.: 964/20

LEX nro.:

Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº

53345/2018/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

Agroindustrial Sudeste S.A. s/ rec. de casación".

Los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. dijeron:

1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. confirmó el pronunciamiento del juez instructor sobreseyó a G.A.S. en orden al delito de apropiación Indebida de Tributos.

Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público F., el cual fue concedido y mantenido por el F. General.

2°) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para Fecha de firma: 06/08/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

34884607#263380648#20200806143459699

desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logran rebatir.

Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108).

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Que habré de manifestar brevemente mi disidencia puesto que el escrito interpuesto reúne los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 463 y cc. del C.P.P.N., conforme los lineamientos que expusiera al votar en la Sala III...

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