Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Febrero de 2020, expediente FRO 017272/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int. Rosario, 10 de febrero de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente N..

FRO 17272/2019/1/CA1 caratulado: “D.R.P.,

C.D., denunciado: M., F.M. p/ A Determinar”

(originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido a fs. 3/8 por el denunciante, Dr. C.D.R.P., contra la resolución del 27 de junio de 2019,

    mediante la cual, el juez a quo desestimó las actuaciones, de conformidad con lo establecido por el art. 180 del CPPN (fs. 1/2).

    Elevados los autos a esta Alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 12), se designó audiencia a los fines del art.

    454 del CPPN, poniéndose en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada N.. 161/16 (fs. 14), oportunidad U

    en que el recurrente acompañó minuta sustitutiva (fs. 15/35 vta.), con lo que quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 36).

  2. - El recurrente indicó que al desestimar la denuncia contra el Dr. M. por el delito de incumplimiento de los deberes como funcionario público, el magistrado valoró el caso según la ley de facto 21.795, que no establecía plazo alguno para hacerlo, mientras que la ley 346 impone uno de 3

    días hábiles para efectuarlo, por lo que el auto es nulo y debe ser revocado.

    Sostuvo que el imputado debe ser citado a declaración indagatoria junto a su instructora de solicitudes de carta de ciudadanía, toda vez que éste ha dedicado más de 3 años a debatir sobre la capacidad de derecho de su representado, cuando el único requisito de capacidad referido por la ley 346 es la edad.

    Formuló reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

    Y Considerando que:

  3. - Los hechos manifestados por el Dr. R.P., y que Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    dieron origen a la presente causa, refieren a la solicitud de carta de ciudadanía formulada por su parte el 29/12/2016, ante el Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe, a cargo del Dr. F.M., y respecto a la que, indicó, no se libraron los oficios y edicto, ni se resolvió escrito alguno, exigiendo en cambio que se aporte poder especial.

    Formuló denuncia penal por abuso de autoridad, reducción a servidumbre y apartheid, contra el Dr. F.M.M., titular del juzgado,

    y su Sra. Instructora de cartas de ciudadanía.

  4. - El F.F. Dr. J.G.O., luego de examinar la denuncia efectuada, dictaminó a fs. 64/65 vta. de las actuaciones principales , que “ ꞌ…un acto no es abusivo por su mera disconformidad con el orden jurídico…sino porque su esencia radica en un mal uso de la autoridad dentro de la propia función; en el uso de un poder que, con arreglo a la Constitución o la ley, la propia función no atribuye ꞌ, y que en consonancia con ello se ha decidido que...

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