Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Mayo de 2019, expediente FTU 032775/2018/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

32775/2018 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: ZELAYA, L.A. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido; y; CONSIDERANDO:

Que por medio de la providencia de fecha 28 de agosto de 2018 (fs.7) el a quo dispuso en el punto II del proveído que “no encontrándose cumplimentados los requisitos exigidos por el art. 82 y concordantes del CPPN, el pretenso querellante no reúne las condiciones legales exigidas para ser considerado particularmente ofendido del presunto delito investigado en autos, toda vez que el delito denunciado –introducción de datos falsos en documentos nacionales de identidad- afecta a la fe pública y además, el escrito no cumple con las formalidades exigidas, no ha lugar”. Apela el decreto el Sr. Z. a fs. 8/9, adhiriéndose al mismo el Sr. Fiscal Federal de Cámara a fs.14/15 vta.

Que el Ministerio Público Fiscal a fs. 21/29 expresa memorial de agravios por escrito, oportunidad en la que solicita se revoque la providencia del 28 de agosto de 2018 y en consecuencia se le otorgue el rol de querellante particular previsto en el art. 82 del CPPN al Sr. Z..

El representante del Ministerio Publico hace referencia a tres puntos que considera de importancia:

  1. La providencia impugnada resulta un acto jurisdiccional arbitrario y denegatorio del acceso a la justicia.

    Entiende que desde la perspectiva bidimensional del derecho de Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 PENAL DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA #32792539#232570121#20190509122642795 32775/2018 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: ZELAYA, L.A. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN defensa, el derecho al acceso de la jurisdicción importa la posibilidad de cualquier persona, es decir la víctima, de presentarse ante los tribunales para reclamar el reconocimiento de sus derechos y deberes en base a sus argumentaciones.

  2. El sujeto del proceso penal. Considera que la víctima (u ofendido) es un sujeto procesal y que bajo la investidura del “querellante” o también llamado por otros códigos “particularmente damnificado” puede convertirse en protagonista privado del procedimiento. Es lógico el interés de la víctima en participar activamente del proceso, por lo que es imperativo para su acceso que adquiera la calidad de querellante.

  3. El ofendido como querellante. En cuanto a ello opina que debe entenderse por víctima u ofendido al sujeto pasivo del hecho punible que se investiga, portador del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, quien sufre el menoscabo a sus intereses protegidos por la norma.

    Entiende que la actitud de la querella de llevar adelante el caso en aras de dilucidar la pesquisa merece ser respetada y respaldada, por la fiscalía.

    Además, observa que en el escrito de solicitud de querellante el Sr. Z. se cumplieron todos los recaudos legales que el Código Procesal...

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