Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2019, expediente FRO 031588/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 28 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 31588/2017/1/CA1 caratulado “Legajo de Apelación en autos BOTTO CONSTRUCCIONES S.R.L. imputado: ALLEGRETTI, L.A. s/ Insolvencia F. Fraudulenta” (del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la F. Federal Subrogante Dra. M.P.M. (fs. 315/316 vta.) y por el Defensor Público Oficial Dr. H.G.A. (fs. 321/326) contra la resolución del 27/04/2018 (fs. 302/314) que dispuso el sobreseimiento de L.A.A. por el delito de evasión al pago del impuesto al valor agregado (art. 1° de la ley 24.769) respecto del período fiscal 2013; y su procesamiento por considerarlo “prima facie” responsable del delito de agravamiento de la insolvencia fiscal de la firma B.C. S.R.L. (art. 10 de la lay 24.769).

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 342), se celebró audiencia en los términos del art.

454 CPPN y se agregó minuta sustitutiva del informe oral en cuatro (4) fojas la acompañada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 348/351 vta.)

y en tres (3) la presentada por el Dr. F.P. por la defensa de A. (fs.

352/354vta.) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 355).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La F. Federal Subrogante señaló que atento la Resolución PGN 18/18 del 21/02/2018 emitida por el Procurador General de la Nación, en la cual asume la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 08/03/2012, le causa agravio la efectuada sobre el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

    Sostuvo que contrariamente a lo afirmado por el a quo, en el caso de autos no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430, dado que la modificación introducida a los montos establecidos originalmente por la ley Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32584563#238202027#20190628093748295 24.769, en el nuevo Régimen Penal Tributario, no expresa un cambio en la valoración social de la clase de delito que se imputa, sino que su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo, entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    Sostuvo que el Congreso al variar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria tuvo como objetivo principal corregirlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas que justifique la aplicación retroactiva de la Ley 27.430.

    Entendió que por todos los argumentos que expresó, corresponde aplicar la ley penal tributaria vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos.

    Ampliando la fundamentación del recurso interpuesto, la F.ía General remarcó que por Resolución PGN 18/2018, el Procurador General de la Nacional (Int.) dispuso instruir a los fiscales con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley posterior (que eleva los montos mínimos de punibilidad) y adopten la interpretación por la cual el aumento de los montos dispuesto por la ley 26.735, por ser una actualización para compensar una depreciación monetaria, no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Citó en su apoyo el fallo del 27/06/2018 de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “G., C.A. y otros s/

    recurso de casación”, el que consideró aplicable al caso.

    Formuló reserva de interponer recurso de casación y extraordinario federal.

  2. ) Al interponer el recurso, la defensa de A. sostuvo que el juez a quo incurrió en una analogía en mala parte pues equiparó la inspección al procedimiento tendiente a determinar el impuesto, lo que derivó en la ausencia del Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32584563#238202027#20190628093748295 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B aspecto subjetivo (toma de conocimiento del inicio del procedimiento administrativo) para la tipificación del delito de insolvencia fiscal fraudulenta.

    Entendió que no se ha acreditado que las acciones realizadas por su pupilo para provocar o agravar la insolvencia, se hayan concretado en forma deliberada con la finalidad precisa de incumplir total o parciamente las obligaciones tributarias y previsionales ya que las operaciones se realizaron durante el proceso de fiscalización, y no de determinación de oficio, y a título oneroso, dirigidas a obtener liquidez y mantener el giro del negocio.

    Señaló que las acciones imputadas a su defendido no alcanzaron para configurar la insolvencia que requiere el tipo penal ya que no hubo una disminución del patrimonio sino un mero cambio de componentes del acervo patrimonial de B.C. S.A.

    Finalmente se agravió de la falta de fundamentación para fijar la suma del embargo en violación al art. 123 del C.P.P.N.

    Realizó reserva de interponer recurso de casación y recurso extraordinario.

  3. ) En primer lugar corresponde analizar los argumentos vertidos por la F. Federal en su escrito recursivo. Cuestión análoga a la aquí ventilada fue resuelta por esta Sala “B” en Acuerdos del 3/10/2018 en expte. Nº

    17920/2013/3/CA1 “Legajo de apelación en autos M.T.E. s/

    infracción Ley 24.769” y del 22/10/2018 en Expte. nº FRO 15253/2016/2/CA1 caratulado “Legajo de apelación en autos PICCO, F.E. s/ Infracción Ley 24.769”, en los que se dejó sentado que el 27/12/17 se sancionó la Ley 27.430 que derogó la número 24.769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario que tipificó en el artículo 1 idéntico tipo penal, cambiando solo la condición objetiva de punibilidad, estableciéndola en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) por cada mes y por cada tributo, en lugar de cuatrocientos mil ($400.000) como disponía la norma anterior.

    A raíz de la modificación señalada, corresponde verificar en el presente caso si la conducta atribuida al imputado encuadra en el tipo penal a la Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32584563#238202027#20190628093748295 luz de dicha modificación, examen que por lo demás se impone en virtud de lo dispuesto por el art. 2 del Código Penal que consagra el principio de aplicación de la Ley penal más benigna para el encartado.

    Al respecto este Tribunal se ha expedido en el precedente “Procuradora F. Federal s/ su Denuncia c/ Empresa Santa Fe Línea 18 S.R.L”, Expte Nº 3357-P, Acuerdo Nº 54/12, entre otros, a cuyas consideraciones por razones de brevedad remito, que no obstante referir a la modificación vertida por la Ley 26.735 a la hoy derogada 24.769, es de aplicación al caso, por tratarse de una situación análoga a la de autos.

    En efecto, como señaló el apelante nos encontramos ante un escenario similar al que motivó el dictado de la resolución PGN 5/12 por oponerse el Procurador General de la Nación a la aplicación retroactiva de la ley 26.735, lo que llevó también en esta oportunidad a volver a adoptar tal instrucción dictando la resolución PGN 18/18.

    Así, en el precedente de mención (Ac. 54/12) se dejó sentado:

    “Al respecto se ha expresado, -en un precedente que no obstante referir a una anterior modificación de la Ley 24.769 es de aplicación al caso de autos por tratarse de una situación análoga-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación, señaló: “En este sentido, advierto que -tal como reclaman los recurrentes- la ley 26.063 (sancionada el 9 de noviembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial del 9 de diciembre siguiente) ha introducido una importante modificación en la descripción típica del artículo 9 de la ley 24.769...

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