Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Octubre de 2018, expediente FSA 001200/2017/1

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1200/2017/1 Salta, 19 de octubre de 2018.-

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 1200/2017/1/CA1 caratulada “Legajo de Apelación de El Dato SRL s/infracción a la ley 24.769", originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 2; y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 117/119 y vta. por la cual se dispuso confirmar el sobreseimiento de D.T. y M.B.A., el F. General S. interpuso recurso de casación.

En sus escritos de fs. 120/127, el impugnante sostiene que el auto de esta Cámara es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior que se traduce en la imposibilidad de avanzar el proceso hacia la etapa de juicio oral para dilucidar la presunta responsabilidad de los imputados.

Señala que el auto de Cámara que dispuso el sobreseimiento reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, por lo que citando jurisprudencia que hace a sus derechos, formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis del planteo formulado por el Ministerio Público Fiscal, procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del artículo 457 Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31747122#219318923#20181019082210124 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (artículo 457 del CPPN).

En el sub examine resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento de los imputados es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquellas enumeradas expresamente en el artículo precitado, encontrándose satisfecho, asimismo, el requisito de impugnabilidad objetiva que se requiere.

Por lo demás, se advierte que la interposición del recurso ha sido tempestiva y mediante escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia.

Paralelamente...

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