Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Junio de 2018, expediente CFP 006646/2017/2/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 6646/2017/2/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.517/18 Buenos Aires, 26 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante en la presente causa Nº CFP 6646/2017/2/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C., L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 24 de agosto de 2017, rechazó la queja deducida por C.G.B. contra la decisión del juez de grado que había denegado la apelación deducida contra la desestimación de la denuncia en los términos del art. 180, tercer párrafo del Código Procesal Penal y el rechazo de la pretensión de R.L.D.F. de constituirse como parte querellante (cfr. fs. 44/49 y 90).

    Contra esa decisión, el pretenso querellante dedujo recurso de casación, el que fue declarado inadmisible por el a quo a fs. 105. Ello dio lugar a la queja deducida a fs.111/117 a la que esta S., con una integración parcialmente diferente, hizo lugar a fs. 124.

  2. Esta causa se inició por la denuncia formulada a fs. 1/9 por G.B. en su carácter de apoderado de R.L.D.F. y de International Corporation S.A. contra el actual Ministro de Finanzas, Licenciado L.C. y demás personas que pudieran Fecha de firma: 26/06/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31119822#209950544#20180626124331081 resultar cómplices o partícipes de los delitos de retención indebida en concurso ideal con desbaratamiento de derechos acordados.

    El hecho denunciado consistiría en el incumplimiento por parte del Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía, de los compromisos asumidos en las licitaciones públicas adjudicadas a la empresa Corporation S.A. y al Grupo de D.F. por un monto de adjudicación de $299.664.849.

    Por esa razón, el adjudicatario abrió una cuenta comitente en el Banco de la Nación Argentina para percibir una serie especial de Bonos, individualizados como PR12, cuyos pliegos adjudicatarios fueron informados mediante el sistema en Clave Bancaria MAEOSP bajo los números 1516, 1519, 1523, 1533, 1541, 1581 y 1589.

    Según la denuncia, pese a que los bonos están autorizados, nunca fueron entregados materialmente al adjudicatario, y por ende, no siendo cancelados los pagos señalados.

    Para la querella tal accionar encuadraría en las previsiones de los arts. 173, incs. 2º y 11 del código de fondo.

    Sin embargo, el fiscal solicitó la desestimación de la denuncia –art. 180, tercer párrafo del C.P.P.N.- por considerar que “los hechos descriptos configuran un incumplimiento contractual que requieren que el reclamo deba iniciarse en una sede judicial distinta a la presente”

    y agregó que “si bien de la denuncia se desprende que ha realizado sus reclamos que concluyeron en archivos judiciales, lo cierto es que los Juzgados Criminales y Correccionales Federales no pueden funcionar como una justicia subsidiaria ni como sede superior de los Fecha de firma: 26/06/2018 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31119822#209950544#20180626124331081 CFCP - SALA I CFP 6646/2017/2/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal tribunales que correspondan ya que para eso se encuentra delimitada la competencia de cada uno de los fueros”.

    Finalmente agregó que “no se vislumbra en el relato de los hechos ninguna conducta delictiva que permita, a criterio de esta parte, iniciar causa alguna en sede penal” (cfr.

    fs. 41/2).

    Al momento de resolver, el juez coincidió con el fiscal en punto a que “no se advierte del relato de los hechos señalados por el denunciante ninguna conducta delictiva que permita iniciar causa alguna en sede penal, no pudiéndose, a raíz de ello, vislumbrar perjuicio alguno directo y real de quien pretende constituirse en parte querellante, más allá de lo opinado por los pretensos querellantes al respecto” (fs. 49/vta.) y por tal razón desestimó la denuncia en los términos del art. 180, tercer párrafo, del Código Procesal Penal y rechazó la pretensión del denunciante de ser tenido por querellante.

  3. Que sin perjuicio de lo dispuesto por esta S. –con integración parcialmente distinta- a fs. 124 y de que el recurso fue mantenido de manera extemporánea cuando ya había expirado el plazo previsto en el art. 464 del C.P.P.N. (cfr. fs. 127 y 135/137), considero que el recurso de casación deducido a fs. 98/102 debe ser declarado inadmisible por carecer de fundamentación debida (art. 463 del C.P.P.N.).

    En efecto, del recurso bajo estudio, surge que el recurrente se limita a reeditar su postura discrepante con la solución propuesta al caso por el fiscal, aceptada por el juez y confirmada por la alzada, pero no ha logrado conmover el argumento central de la desestimación de su denuncia en punto a que del relato de los hechos Fecha de firma: 26/06/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31119822#209950544#20180626124331081 denunciados no se advierte ninguna conducta delictiva sino un eventual incumplimiento contractual que debe ser canalizado ante la instancia judicial correspondiente.

    Cabe destacar que el impugnante tampoco alegó la existencia de defectos de motivación del pronunciamiento ni errores en la aplicación de la ley sustantiva; no ha efectuado una crítica concreta y razonada ni ha demostrado que haya existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso ni que se vislumbren groseras deficiencias lógicas de razonamiento o...

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