Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Mayo de 2017, expediente FTU 023105/2015/4/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 23105/2015/4/1/CFC1 REGISTRO N° 523/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 6/13 vta. del legajo de la presente causa FTU 23105/2015/4/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “SORIA, L. y otro s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Tucumán, provincia homónima, en la causa FTU 23105/2015 de su registro, con fecha 9 de julio de 2016, resolvió: “

    I) CONFIRMAR la resolución de fs. 305/307, en cuanto dispone I) declarar la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 para entender en la presente causa en razón de la materia, y II) remitir la presente causa al Juez de Instrucción que por turno corresponda de los Tribunales de la provincia de Tucumán, por lo considerado.” (cfr. fs. 4/5 vta. del legajo).

  2. Contra esa decisión, interpuso recurso de casación, a fs. 9/13 vta. del legajo, el F. General, doctor A.G.G., el que fue rechazado por el a quo, a fs. 14/15 vta., lo que motivó la interposición, a fs. 16/27, del recurso de queja por casación denegada, remedio que fue recibido favorablemente por esta alzada, a fs. 29/30, declarando erróneamente denegado el recurso de Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., 1 JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29149031#178134623#20170518133822572 casación y concediendo el mismo. El recurso fue mantenido ante esta instancia a fs. 31 y 57.

  3. El recurrente encarriló su impugnación por vía del primer motivo previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    Así, en líneas generales, manifestó que la resolución impugnada omitió tener en cuenta pautas particulares que determinaban el tratamiento de la investigación bajo la órbita de la justicia federal y, a su vez, que lo resuelto por el a quo carece de fundamento habiéndose omitido el tratamiento del memorial de agravios presentado por el Ministerio Publico F. a fs. 319/322 del principal aplicándose al confirmar el auto recurrido y de manera equivocada, el instituto de la competencia.

    Luego de analizar la admisibilidad formal del remedio intentado y tras recordar los antecedentes de la causa, el recurrente desarrolló sus agravios contra el fallo de la Cámara Federal de Tucumán.

    De esta manera, en primer lugar, se refirió a la falta de análisis por parte del a quo del memorial de agravios presentado por el recurrente a fin de suplir la audiencia correspondiente y a la ausencia de fundamento del resolutorio.

    Destacó que los fallos del juez instructor y de la Cámara de Apelaciones resultan llamativos pues se limitan a decir lo mismo pero con otras palabras (que no se vio afectado el interés del Estado Nacional en los hechos investigados). Sin embargo, destacó el auto atacado por ser aún más exiguo que aquel del juez de grado inferior pues los magistrados no valoraron el escrito presentado por el señor fiscal, ni acompañaron jurisprudencia o doctrina que avalara la solución.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29149031#178134623#20170518133822572 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 23105/2015/4/1/CFC1 Recordó los puntos fundamentales del dictamen presentado frente a la Cámara. Así, señaló: que los hechos denunciados se enmarcaban en una sola finalidad, el fraude electoral; los actores que habrían intervenido en la maniobra (empleados del Estado Nacional -Correo Argentino y Gendarmería Nacional-) actuaron como una asociación ilícita (art. 210 del C.P.) de manera coordinada y con división de tareas; la actuación de funcionarios del Correo Argentino y de Gendarmería Nacional otorgan la competencia a la justicia federal.

    Reiteró que no hubo un análisis serio del caso al momento de resolver, que el auto atacado carece de argumentación jurídica lo que evidencia su falta de fundamentación y la arbitrariedad de su conclusión en orden a que la causa debía tramitar ante la justicia ordinaria.

    En segundo lugar, esgrimió sus fundamentos en orden a que corresponde la competencia de la justicia federal penal en razón de la investidura del sujeto activo del hecho denunciado.

    De esta manera, rememoró que uno de los denunciantes, J.C., en la época del suceso revestía la calidad de Diputado Nacional. Por lo tanto que “…uno de los argumentos que determinan la pertenencia de la causa al fuero federal, y ello es así por el perjuicio o lesión que puede incidir, es comprometer o afectar a los intereses del Estado Nacional. La CSJN establece que la determinación de la competencia federal por razón de las personas, procura asegurar la imparcialidad de la decisión y la armonía nacional…” (cfr. fs. 10 vta.).

    Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., 3 JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29149031#178134623#20170518133822572 De esta manera el denunciante, Diputado Nacional en funciones elegido por la comunidad nacional, es producto de la soberanía del pueblo y por lo tanto de la Nación correspondiendo determinar la competencia federal penal ratione personae.

    En tercer término, manifestó que corresponde la competencia del fuero de excepción cuando resulten ser autores o víctimas del hecho denunciado funcionarios o empleados nacionales, incluyendo a los integrantes de las fuerzas de seguridad nacionales.

    En esta inteligencia, destacó que en el caso de marras se investiga el accionar de los empleados del Correo Argentino (Soria y D.) y de los agentes de Gendarmería Nacional (Maley, R., G.G., Luna, V., P., C. y Vassel), todos los cuales se encontraban en ejercicio de sus funciones el día de las elecciones provinciales, los primeros cargando los datos del comicio en el sistema informático y los segundos custodiando la urnas, y se valieron de esos cargos para la concreción del fraude denunciado.

    Por último, a fin de reforzar su postura y para el caso que no prosperen los argumentos para habilitar la competencia federal -en orden a que los presuntos autores del delito eran empleados del Estado Nacional o que el denunciante era un Diputado Nacional-, el recurrente aunó

    que la maniobra delictiva investigada afectó los intereses del Estado Nacional y violó presupuestos básicos de la Constitución Nacional (arts. 1 y 5).

    Al efecto, respecto del hecho investigado, destacó que “…encontramos que más allá de tratarse de una serie de actos tendientes a fraguar una elección Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29149031#178134623#20170518133822572 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 23105/2015/4/1/CFC1 provincial que tenía por objeto elegir autoridades locales […] existe un daño al Estado Nacional que ninguno de los jueces intervinientes tuvo en cuenta, ya que por un lado los involucrados son personal del Correo Oficial de la República Argentina y Gendarmería Nacional, siendo ambas instituciones parte del Estado Nacional y gravemente perjudicadas ante las conductas delictivas de sus integrantes, y por otro lado se vio vulnerado el sistema de gobierno democrático y republicano adoptado por nuestro país”. (cfr. fs. 14 vta./15).

    Reiteró que en el caso existe una íntima vinculación de la función que desempeñaban el denunciante y los imputados con el interés nacional vulnerado, cuestiones que se traducen en un claro avasallamiento de intereses e instituciones, como es el fraude electoral, en cuyo resguardo está directamente interesada la Nación Argentina.

    Citó doctrina y jurisprudencia para avalar su posición e hizo reserva del cas federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. las partes hicieron presentaciones.

    De esta manera, a fs. 59/61, se presentó el F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W., quien, tras remitirse a los agravios desarrollado en el recurso de casación, solicitó se haga lugar al remedio interpuesto por su colega y se remita la causa al Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., 5 JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29149031#178134623#20170518133822572 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., ocasión en la cual se presentaron breves notas (fs. 66/69 y 70/72), quedando las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 73).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. En cuanto a la cuestión de admisibilidad, la misma ya ha sido dirimida al concederse el recurso de queja por casación denegada a fs. 29/30 (Reg. 1171/16.4).

    Allí se expuso que la...

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