Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Abril de 2017, expediente FLP 001123/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1123 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: D´ALESSIO, N.O. s/LEGAJO DE APELACION NN: N.N. s/SECUESTRO EXTORSIVO DENUNCIANTE: D´ALESSIO, N.O. Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 280/17 Buenos Aires, 17 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del presente recurso de casación deducido en las presentes actuaciones por la defensa de N.O.D. a fs. 158/166.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que a fs. 134 el señor juez titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de Lomas de Z. resolvió no hacer lugar a la pretensión de N.O.D.´A. a ser tenido por parte querellante. Ello, fundado en que el titular de la vindicta pública solicitó

    el archivo de la denuncia –realizada por D´A.- por inexistencia de delito, y se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de D´Alessio (cfr.

    fs. 134/vta.).

    Habiéndose deducido el correspondiente recurso de apelación (fs. 139/145), la Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión recurrida (fs.

    153/154vta.).

    Contra esta última resolución, el pretenso querellante interpuso recurso de casación (fs. 158/166), el que fue concedido a fs. 171/172.

  2. ) Que, en primer lugar, el recurrente dedujo el remedio impetrado sobre la base de los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal.

    En ese sentido, sostuvo que la decisión por la Fecha de firma: 17/04/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28206802#175927002#20170417125507167 cual no se lo ha tenido por querellante en las presentes actuaciones resulta arbitraria, toda vez que han sido soslayados argumentos relevantes para la solución del caso.

    En tal sentido agregó que “…el auto se encuentra infundado, ya que se basa en subjetividades del juzgador, conteniendo vicios lógicos y afirmaciones dogmáticas”.

    Citó doctrina y jurisprudencia para fundar su solicitud de legitimación procesal y refirió que “…el impedimento a ser constituido como parte querellante, reposa en un voluntarismo jurisdiccional que se aparta no solo de la sistemática procesal vigente sino de los criterios de la logicidad y razonabilidad que toda resolución judicial debe contener y tiene un único fin EVITAR QUE PUEDA RECURRIR LA DECISION DEL JUEZ EN EL LEGAJO PRINCIPAL QUE HA ORDENADO EL ARCHIVO DE ESTAS ACTUACIONES HECHANDO UN MANTO DE IMPUNIDAD E INJUSTICIA A FAVOR DE LOS AUTORES DE LOS HECHOS” (cfr. fs.160vta/161).

    Entendió que conforme la doctrina sostenida por el Máximo Tribunal se afectaron garantías constitucionales como el derecho de defensa, el de recurrir en doble instancia, el derecho de la víctima, el derecho del particular damnificado para acceder a la doble instancia, y el derecho autónomo de la víctima a observar una sentencia condenatoria con independencia de los órganos acusatorios del Estado.

    Adunó que “…en la sentencia en crisis se han inobservado, en forma manifiesta y elocuente, la ley sustantiva y las normas del código de rito por lo que resulta de aplicación el art. 456, en sus incisos 1º y 2º

    del C.P.P.N.”, y solicitó que se haga lugar al presente recurso, y se...

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