Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Abril de 2017, expediente CPE 003117/1998/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3117 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: D.G.I.

IMPUTADO: FRIGORIFICO EL 40 S.A.

s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 241/17 la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P. y los doctores Liliana E.

Catucci y A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 3093/3104 vta., por las apoderadas de la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-

DGI), doctoras J.G. y O.D. en la presente causa N.. CPE 3117/1998/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "Frigorífico el 40 S.A. s/recurso de casación".

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal en lo Penal Económico n° 1, con fecha 3 de septiembre 2014, resolvió, en lo que aquí interesa: absolver a O.P.C. en orden a la comisión del delito de evasión de la suma de $ 6.556.010,20 correspondiente al IVA, adeudado por la contribuyente “Frigorífico el 40 S.A.”, respecto del ejercicio fiscal del año 1998, hecho que fue oportunamente calificado como posiblemente constitutivo del delito previsto en los arts. y de la ley 24.769 y reprochado Fecha de firma: 06/04/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29108953#175768218#20170407093337467 al nombrado en calidad de autor (art. 45 del C.P.), por aplicación del principio previsto en el art. 3 del C.P.P.N.

(fs. 3066/3087 vta.).

Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la parte querellante AFIP-DGI (fs. 3093/3104 vta.), el que fue denegado por el tribunal de mérito a fs.

3105/3106 vta. Esa denegatoria motivó la interposición de un recurso de queja que fue concedido por esta Sala con una integración parcialmente diversa (Reg. N° 1751/16.1 del 27/9/2016).

SEGUNDO
  1. La querella solicitó que por aplicación del art. 470 del C.P.P.N., se case la resolución recurrida sin reenvío. Indicó que el delito imputado a C. se encuentra reprimido en los art. 1 y 2 de la ley Penal Tributaria, respecto a la evasión del período fiscal 1998 correspondiente al IVA (impuesto al Valor Agregado).

    Señaló que los elementos de convicción obrantes en autos obligan a llevar adelante una interpretación diferente a la expuesta en la resolución que absolvió al imputado; que se omitió valorar prueba dirimente para probar la responsabilidad subjetiva del imputado.

    Expresó que el manejo en el tiempo de los frigoríficos por parte de C. puede advertirse de manera clara en el informe de extensión de quiebra presentado por el síndico A.Y. agregado a fs.

    1544/1566 en el marco de la quiebra de la firma Frigocatan S.A. donde surge que el imputado había conformado una sociedad de hecho cuya finalidad consistió en la explotación del establecimiento M. y F.V. delP. en el partido de La Matanza. Agregó que quedó probado que el imputado y su hermano constituían Fecha de firma: 06/04/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29108953#175768218#20170407093337467 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3117 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: D.G.I.

    IMPUTADO: FRIGORIFICO EL 40 S.A.

    s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal firmas que carecían de capital, sin integrar los respectivos directorios, nombrando a los denominados “hombres de paja” como directores.

    Además sostuvo que las sociedades que se fueron sucediendo en el tiempo en el mismo establecimiento de La Matanza antes referido son: “Catan S.R.L., El Tizón S.A., F.S.A., L.S.A., Frigorífico el 40 S.A. En ese sentido evocó la continuidad en el tiempo de las matrículas en el mismo establecimiento, según habría sido reconocido por algunos de los testigos que declararon en el debate; y que el área de concursos y quiebras de la AFIP-

    DGI informó que con fecha 7 de julio de 2014 la Cámara Nacional de Apelaciones –Sala E confirmó la extensión de quiebra de Frigocatan a las personas de V.P., Dellanei, T. y O.P.C..

    Destacó entonces que la estrecha vinculación de C. con las firmas enunciadas se traduce en el carácter de fiador solidario, figurando como principal pagador junto a su hermano en las deudas de Catan SRL.

    Evocó, en ese orden de ideas, el contradocumento obrante a fs. 1518 por medio del cual O.P.C. se constituyó como deudor solidario en relación a las deudas que la firma generara ante SENASA y a la DGI y también el contradocumento con el mismo alcance respecto del frigorífico El Tizón. Ello demostraría que figuraban de manera solapada y respondían por cuestiones inherentes al frigorífico el 40 pero sin ocupar ningún cargo en las actas de constitución.

    Recordó que en el transcurso del debate R.O.G. manifestó que los C. visitaban Fecha de firma: 06/04/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29108953#175768218#20170407093337467 semanal o quincenalmente la planta donde funcionaba el frigorífico y que las cuestiones referidas a los pagos las planteaban con el delegado y éste a su vez a C..

    Indicó que el nombrado además era el autorizado a la compra según lo que surge del informe del Mercado de Hacienda de Liniers de fs. 737, y que si bien C. manifestó que compraba hacienda en ese mercado para varias personas que se lo solicitaban ello fue desmentido por A.M. quien expresó que en el Mercado de Liniers eran “muy celosos” con los matarifes y que no existían en el ramo personas que compraran novillos para más de una persona.

    A su vez el testigo R.J.A. habría coincidido con la postura del testigo M. en cuanto a la dificultad de que existieran personas que adquirieran hacienda para más de un frigorífico y reconoció que esta situación se podría llegar a encontrar en los compradores “Ciclo 2”.

    Así las cosas sostuvo la recurrente que lo dicho ilustra “las particulares características de la actividad de compra y hacienda de vacunos, donde todos se conocen y donde varias de las personas que conocen a C. admiten la antigüedad del mismo en la compra de hacienda y lo relacionan con el Frigorífico el 40 y con las matrículas anteriores”.

    Sobre esa base sostiene que C. ejercía la administración de hecho del frigorífico y por ende tenía el dominio del hecho, con las características de la autoría, “careciendo de tal condición y actuando en representación del sujeto calificado extremo que se cumple en el presente caso”.

    Fecha de firma: 06/04/2017 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29108953#175768218#20170407093337467 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3117 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: D.G.I.

    IMPUTADO: FRIGORIFICO EL 40 S.A.

    s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal En ese sentido...

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