Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Marzo de 2017, expediente FMP 032004998/2006/1/1

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMP 32004998/2006/1/1 “GRASSO, J.L. y otros s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 130/17 Buenos Aires, 15 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la querella -AFIP/DG I- (v. fs.

216/234); Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusión del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 237/238, que compartimos y hacemos nuestros por razón de la brevedad, entendemos que el recurso extraordinario deducido por la querella debe ser declarado inadmisible, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

    Además, el recurrente ha basado su impugnación en la reedición de planteos que han tenido adecuado tratamiento en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28725973#173857246#20170316103531875 cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

  2. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el remedio federal intentando por la querella no puede prosperar, por lo que considero que debe ser declarado inadmisible, con costas en la instancia.

    La señora juez A.E.L. dijo:

    Que en atención a que el impugnante no ha cumplido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR