Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Diciembre de 2016, expediente CPE 001226/2015/1

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 1226/2015, CARATULADA: “MINARELLI S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 9.

SEC. N° 17 (EXPEDIENTE N° CPE 1226/2015/1/CA1. ORDEN N° 27.175. SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de W.S. a fs.

17/20 de estas actuaciones contra la resolución dictada a fs. 12/12 vta. del mismo legajo, por la cual esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, declaró erróneamente concedido el recurso de apelación que el nombrado había deducido contra la resolución por la cual el juzgado “a quo”

declaró la incompetencia parcial de aquel tribunal para continuar conociendo respecto de algunos de los sucesos por los cuales se había instruido el sumario y dispuso la remisión de copias certificadas del legajo principal al juzgado federal con jurisdicción en la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires (CPE 1226/2015/1/CA1, 02/09/16, Reg. Interno N°

435/16).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la conformación actual de esta Sala “B”, es criterio mayoritario del tribunal que, en procesos como el que se sustancia en el marco de los autos principales, resultan de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal (confr. CPE 1229/2015/1/CA1, 02/11/16, Reg. Interno N° 637/16, de esta Sala “B”).

  2. ) Que, el recurso de casación no resulta formalmente procedente en procesos cuya sustanciación se lleva adelante bajo las normas del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2.372 y modificatorias), pues la instancia de casación y los recursos de casación y de inconstitucionalidad para acceder a Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28740771#168171528#20161202075831308 Poder Judicial de la Nación CPE 1226/2015/1/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional aquélla fueron instaurados, a nivel nacional, por la ley 23.984, por la cual, además, no se modificaron las disposiciones relativas al régimen de impugnación establecidas por la ley 19.359 (confr. R.. Nos. 814/03, 949/04, 104/05, 85/13, CPE 1948/2012/1/CA1, 06/05/15, Reg. Interno N° 158/15 y CPE 974/2014/CA1, 22/03/16...

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