Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2016, expediente FPA 003992/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3992 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: APPIANI, Cámara Federal de Casación Penal JORGE HUMBERTO NN: SUMARIO, . s/LEGAJO DE CASACION SUMARIO . s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.

DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), NOMBRAMIENTOS ILEGALES y PREVARICATO DENUNCIANTE:

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa FPA 3992/2013/1/CFC1 caratulada: “APPIANI, J.H. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

    resolvió con fecha 23 de mayo de 2014 confirmar la resolución recurrida en cuanto había resuelto desestimar la denuncia de fs. 1/9 y en consecuencia archivar las presentes actuaciones, como así también no hacer lugar a la petición de ser tenido como parte querellante efectuada por J.H.A..

    Contra esa resolución, el pretenso querellante interpuso recurso de casación a fs. 100/106vta., el que fue concedido a fs. 108/109vta.-

  2. ) El recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación. Al respecto, puso de relieve que el a quo incurrió en vicio in iudicando en tanto se efectuó

    una indebida interpretación de los requisitos legales para promover la actividad jurisdiccional y acceder al proceso, como así también en un error in procedendo puesto que se violentaron las reglas del razonamiento judicial –sana crítica racional- con una interpretación restrictiva de las condiciones establecidas para el ejercicio de la acción por personas privadas, lo cual tacha a la resolución en pugna de no resultar una decisión razonada del derecho vigente.

    En esta inteligencia, sostuvo que “… ha existido una indebida interpretación y aplicación de la ley sustantiva, la doctrina y la jurisprudencia que emana del precedente “SANTILLAN” ya que, como bien sostiene la disidencia del Dr. C., si se convalidó la posibilidad de que se dicte condena con la acusación de la querella, si se entendió que en razón de la indisponibilidad del objeto en las causas de delitos de acción pública, la conclusión Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #21101797#146472139#20160204151628691 desincriminatoria del Ministerio Público ni la desaparición del contradictorio en sentido formal, no vinculan al tribunal en cuanto al contenido de la sentencia, lo allí dicho (“S.”) resulta de inexable extensión a los supuesto en que se persigue promover la actividad jurisdiccional, el acceso a la jurisdicción y el derecho al recurso.” (cfr. fs.

    104vta., el subrayado no es propio).

    Por otra parte, puso de manifiesto que el código de rito no establece un sistema acusatorio puro, sino mixto y en este sentido se presenta solo con marcados rasgos acusatorios en la etapa de juicio, la cual solo puede iniciarse a partir del acto que individualiza su objeto –requerimiento de elevación a juicio-.

    Ahora bien, al respecto refirió que “… si a partir del precedente “SANTILLAN”, se permitió que el Querellante Conjunto se convierta en Querellante Subsidiario, que actúa en desmedro de la acción penal por parte del F. al punto de coadyuvar a la pretensión punitiva, en el decisorio de la Excma. Cámara Federal de Paraná del 23-05-2014 hay un expreso desconocimiento del derecho al proceso y al RECURSO (Art.

    8.2.h C.A.D.H.), y de la necesidad de que éste se proyecte en REPERCUSIONES CONCRETAS en la exegesis de las regulaciones que afectan los ordenamientos procesales acerca de las facultades del pretenso querellante y del derecho al recurso en ausencia de adhesión del Fiscal; impacto que debe extenderse también a la hermenéutica de las restantes disposiciones rituales, en tanto resultase pertinente.” (cfr.

    fs. 105vta.).

    En razón de lo expuesto, sostuvo que la acusación particular y privada está garantizada a través del derecho a la tutela judicial efectiva puesto que se trata de un interés digno de protección que tiene como titular al ofendido, en orden a solicitar el ius puniendi del Estado a los efectos de dar plena vigencia al principio sustantivo de legalidad.

    Por último, sostuvo que el decisorio en crisis resulta arbitrario puesto que se ha propiciado una interpretación del precedente “S.” de la C.S.J.N. que resulta violatoria de principio de raigambre constitucional Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #21101797#146472139#20160204151628691 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3992 Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: APPIANI, Cámara Federal de Casación Penal JORGE HUMBERTO NN: SUMARIO, . s/LEGAJO DE CASACION SUMARIO . s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.

    DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), NOMBRAMIENTOS ILEGALES y PREVARICATO DENUNCIANTE:

    que conforman el estado de derecho, lo cual conduce a que la resolución impugnada no pueda ser reputada como un acto jurisdiccional válido.

    En conclusión, por los argumentos expuestos solicitó que se case la resolución impugnada, revocándola y en consecuencia, se disponga el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante.

    Formuló expresa reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que sin perjuicio del trámite abreviado –art.

    465 bis del C.P.P.N- que ha recibido la presente causa y en tanto la normativa ritual no exige la manutención del recurso ante esta Alzada, a fs. 119/122vta. se hizo presente el pretenso querellante a tal efecto, quien allí reiteró los antecedentes del recurso de casación aquí a estudio.

  4. ) Celebrada que fuera la audiencia fijada a fs.

    123, J.H.A. designó en esa oportunidad a la doctora G.M.F. para desempeñarse como patrocinante letrada en las presentes actuaciones, lo cual fue aceptado por la nombrada. A su vez, durante la audiencia A. hizo uso de la palabra y respondió preguntas del tribunal, acompañando asimismo notas ampliatorias de los fundamentos del recurso de casación interpuesto.

    Habiendo sido dejada sin efecto esa audiencia conforme surge de fs. 154, se tiene presente lo allí

    manifestado por el pretenso querellante y la notas presentadas a fs. 130/135.

  5. ) Fijada que fuera una nueva audiencia a fs. 154 y cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia a fs. 157, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., N.F.F. y R.J.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  6. ) Que las presentes actuaciones tuvieron inicio a partir de la denuncia penal efectuada por J.H.A. a fs. 1/9 en orden a los delitos de abuso de Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #21101797#146472139#20160204151628691 autoridad y violación de los deberes de funcionario público; proposición, nombramiento y aceptación ilegal de cargo público; y prevaricato –arts. 248, 253 y 269 del Código Penal- contra los funcionarios judiciales que a continuación se detallan: J.C.P. (abogado de la matrícula de Paraná y designado por la Cámara Federal de esa ciudad como Juez Ad-Hoc en la causa nº 12.810 del Juzgado Federal de Paraná), J.A.R.P. (Secretario de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Paraná), C.G.G. (Jueza de la Cámara Federal de Paraná), M.J.B. (Juez de la Cámara Federal de Paraná) y D.E.A. (JuezS. de la Cámara Federal de Paraná).

    Asimismo, en esa presentación A. solicitó su constitución como parte querellante en las presentes actuaciones.

    Habiéndosele corrido vista de la denuncia efectuada por el pretenso querellante a la representante del Ministerio Público...

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