Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2023, expediente FCB 006716/2021/1/1

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 6716/2021/1/1

doba, 3 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de L., S.O. s/ contrabando artículo 863Código Aduanero (Expte. FCB 6716/2021/1/1/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 3.6.2022 por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha 2.6.2022 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO: I- Ordenar la excarcelación de S.O.L., la que no podrá hacerse efectiva hasta el cumplimiento de las siguientes medidas de coerción: a) prohibición de salir del país, para lo que se cursará las comunicaciones de rigor a las autoridades migratorias, y b) la imposición de una caución real por un monto de veinticinco millones de pesos ($25.000.000)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 7 de marzo de 2023 este Tribunal resolvió por mayoría, revocar la resolución dictada con fecha 2.6.2022 por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba en cuanto dispuso ordenar la excarcelación de S.O.L. (v. fs. 43/56).

    En contra de tal pronunciamiento, el doctor T.G., en ejercicio de la defensa técnica del imputado S.O.L., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por este Tribunal con fecha 27.4.2023 (v. fs. 69/75).

    Así las cosas, con fecha 6.7.2023, la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, anular la resolución recurrida y reenviar las actuaciones a este Tribunal a los efectos de que dicte nueva resolución (v.

    fs. 77/104 vta.).

    Fecha de firma: 03/11/2023

  2. En virtud de ello, corresponde en esta Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA dar nuevo oportunidad tratamiento al recurso de apelación Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36682502#379289660#20231103121803184

    interpuesto por el Representante de Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia con fecha 2.6.2022, cuya parte dispositiva fuera precedentemente transcripta.

  3. En aquella oportunidad, el Magistrado Instructor sostuvo que si bien la escala penal aplicable a uno de los hechos que se le atribuye a S.O.L., considerada en abstracto, no tornaría viable el beneficio solicitado, no obstante ello, conforme jurisprudencia del más alto Tribunal de la Nación, la gravedad del delito no basta para justificar la prisión preventiva.

    Asimismo, tuvo en cuenta que de las circunstancias personales, se permite inferir un fuerte lazo con su entorno, advirtiendo sólidos vínculos familiares en su vivienda, demostrando un compromiso vincular no sólo con los hijos con los que convive, sino también con sus hijos de un matrimonio anterior a los que asiste económicamente.

    Por último, expresó que que si bien el acomodado nivel de vida del imputado permitiría inferir que podría contar con los medios económicos para abandonar el país o permanecer oculto, el riesgo procesal queda neutralizado por la imposición combinada de medidas enunciadas en el art. 210 del CPPF, prohibiendo la salida del imputado del país y la imposición de una caución real por un monto de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) (v. fs. 7/10

    vta.).

  4. En contra de dicho resolutorio, con fecha 3.6.2022, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación por entender que no resulta oportuna la concesión del beneficio solicitado, por existir indicios de riesgo procesal respecto a S.O.F. de firma: 03/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA consideró

    L.. Asimismo, que el monto de la caución Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36682502#379289660#20231103121803184

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    FCB 6716/2021/1/1

    ordenada es exiguo para la calificación legal y rol asignado al imputado.

    Agregó que en la presente causa se investigan maniobras delictivas de naturaleza eminentemente defraudatoria y para las cuales han desarrollado una elaborada ingeniería, en la que L. realizó actividades valiéndose de distintas empresas.

    Por otra parte señaló que L. carece de arraigo suficiente para neutralizar su riesgo de fuga y que el principal asiento de sus negocios no está en nuestro país.

    Finalmente en cuanto a la caución real y la prohibición de salida del país, entendió que no son medidas suficientes, atento a que el monto de caución fijado, en modo alguno, alcanza para neutralizar el riesgo procesal que reviste el imputado, y que la prohibición de salida del país, sin haberle retenido ningún tipo de documentación,

    resulta fácilmente eludible. (v. fs. 11/12 vta.).

  5. Ya en esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN., el señor Fiscal General, y la defensa del imputado L.,

    presentaron informe escrito en los términos del art. 454

    del CPPN., a cuyo contenido remite el Tribunal en honor a la brevedad (fs. 18/20 vta. y 21/23 vta. respectivamente).

  6. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida por el Ministerio Público Fiscal. A tales fines se sigue el orden de votación establecido en autos.

    La señora Jueza de Cámara, Dra. L.N., dijo:

    I) Puestos los autos a despacho de la Suscripta en virtud del juicio de reenvío ordenado con fecha 6.7.2023

    por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y en Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    razón de sus implicancias,

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA me corresponde efectuar un nuevo Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36682502#379289660#20231103121803184

    tratamiento de la cuestión sometida a consideración del Tribunal, conforme los lineamientos allí sentados.

    Estimo conveniente destacar que “el juicio de reenvío es la fase del proceso penal que tiene por objeto la renovación total o parcial de la sentencia posterior al debate que el tribunal de Casación ha declarado nula y de todos aquellos actos anteriores, contemporáneos o consecutivos que tengan conexión con ella, por parte del mismo órgano jurisdiccional que la dictó, o uno distinto,

    de igual grado y con diferente integración” (ver José I.

    CAFFERATA NORES y G.A.A., El reenvío en la casación penal, publicado en Estudios sobre Justicia Penal – Homenaje al P.J.B.J.M., Ed. D.P.,

    Bs. As, 2005, p. 257).

    El juicio de reenvío se encuentra vinculado al juicio anterior a través del procedimiento impugnativo que culminó en anulación, por tratarse de la misma causa que ha sido decidida y debe volverse a decidir con criterio integrativo complementario de la sustitución. Estos dos límites no pueden ser excedidos en el procedimiento decisorio. Dentro de ellos debe desarrollarse el debate y pronunciarse la sentencia (ver J.C.O.,

    Tratado de derecho procesal penal, T. VII, Ed. E., Bs.

    As., 1968, p. 272/3).

    En este sentido, las limitaciones que le impone al Tribunal Inferior constituye la principal característica del juicio de reenvío.

    Así, la actividad del Tribunal de Casación “se limita a la aplicación de la norma jurídica que corresponda, conforme a la doctrina o interpretación que se declare. Su decisión viene, de este modo, a integrar la sentencia originaria que constituye la verdadera condena”

    (ver F. DE LA RÚA, La casación penal, Ed. D.,

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Bs. As., 1994, p. 265/6).

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36682502#379289660#20231103121803184

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    II) Conforme lo señalado y revisadas las actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 7.3.2023 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, que ordenó la excarcelación de S.O.L., debo decir que, con fecha 6.7.2023

    la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió

    hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado L., anular la resolución recurrida y reenviar las presentes actuaciones a este Tribunal a sus efectos.

    No se advierte a esta altura la existencia de otras circunstancias que me inclinen a mantener el criterio expuesto oportunamente, que fue anulado por el Tribunal casatorio.

    Por este motivo, dejando a salvo mi criterio personal y por razones de economía procesal, y conforme los lineamientos dados por dicho Tribunal, estimo que corresponde confirmar la resolución dictada con fecha 2 de junio de 2022 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso ordenar la excarcelación de S.O.L. (DN

  7. 24.703.878), conf. arts. 316, 317 y 319 del CPPN y arts. 210, 221 y 222 CPPF. Sin costas (arts. 530 y 531 CPPN.) Así voto.

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T. dijo:

    A. nuevamente las constancias de autos,

    en virtud del reenvío efectuado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 6.7.2023, en razón de que dispuso anular la resolución dictada por este Tribunal con fecha 7.3.2023, en lo que se refiere al voto de la mayoría, reitero el análisis y conclusión a la que arriba el Fecha de firma: 03/11/2023

    suscripto en el voto emitido en dicha oportunidad,

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA consideró

    postura que ajustada a derecho dicho Tribunal, en Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36682502#379289660#20231103121803184

    cuanto al análisis de riesgo procesal en relación a S.O.L..

  8. De acuerdo a lo señalado, corresponde entonces analizar el caso concreto, respecto al beneficio de excarcelación concedido por el Juzgado Federal N° 2 a favor del nombrado:

    a) DEL MARCO NORMATIVO

    En atención a la...

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