Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Septiembre de 2023, expediente FPA 000013/2017/12/1/CA004
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13/2017/12/1/CA4
Paraná, 26 de septiembre de 2023.
Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.
C.G.G., P.; el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V.; y el Expte. Nº FPA
13/2017/12/1/CA4, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN
DE MOLERES, N.D. EN AUTOS MOLERES, NESTOR
DANIEL POR INFRACCION LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. C.G.G., dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por N.D.M., con el patrocinio letrado del Dr. S.R.S.O.,
contra la resolución que obra a fs. 1/3 que rechaza el recurso de nulidad articulado por la defensa del nombrado. El recurso fue concedido a fs. 4.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, corresponde en primer lugar,
analizar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, debiendo recordarse a tales efectos que no es el a quo sino ‘la alzada’ el juez del recurso y, por ello, es quien examina de modo definitivo las Fecha de firma: 26/09/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1
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condiciones formales de admisibilidad, previo a decidir si la apelación resulta fundada o no.
Que la segunda fase de control, por lo demás, se ejecuta “con independencia de la concesión del recurso por el juez de la anterior instancia y de que la decisión haya sido consentida” (cfr.
N., C.A.; “Los recursos ordinarios en el Código Procesal Penal”, Librería Editorial Platense,
2001, pág. 273; L.S.Crim. 2007-I-34).
II-
-
Que, para ello, cabe poner de resalto que de la compulsa del presente incidente surge que en fecha 08/08/2023 el Magistrado a quo resolvió rechazar el planteo de nulidad articulado por la defensa del imputado N.D.M.;
que dicha resolución fue notificada el día 14/08/2023 a la defensa del nombrado mediante cédula electrónica (cfr. fs. 3 vta.); y el 18/08/2023 dicha parte interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el a quo a fs. 4 del presente.
-
Así, ingresadas las actuaciones y atento la incertidumbre del horario de la presentación del escrito recursivo, fue requerido al Juzgado de origen dicha información –cfr. Deo Nº
11024497 11071687-, la cual no fue conteste con lo remitido desde Prosecretaría de esta Cámara al correo electrónico de la Secretaría de DDHH, del Fecha de firma: 26/09/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2
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cual surge que aquél fue interpuesto y subido al Sistema de Gestión Judicial LEX100 el 18/08/2023 a las 10:15hs –cfr. línea de actuaciones Sistema Judicial Lex 100-.
Que, atento lo antes expuesto la decisión del instructor de conceder dicho recurso deviene contraria a lo prescripto por el art. 438 del CPPN,
en cuanto establece que “Los recursos deberán ser interpuestos, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan, con específica indicación de los motivos en que se basen”.
Ello así, toda vez que...
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