Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2023, expediente FMP 000076/2019/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 76/2019/1/CA1

Mar del Plata, 31 de agosto de 2023.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº 76/2019/1/CA1 caratulada:

LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: “J.D.A.P.F. DE MONEDA EXTRANJERA)”, precedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 8, de trámite por ante la Secretaria Penal de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el defensor público en representación de J. D. A. contra la resolución del 5 de mayo de 2023 en la cual se dictó su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con el delito de estafa (previsto y reprimido por el art. 282, 285, 172 y 54 del CP).

Asimismo, se mandó a trabar embargo por la suma de quinientos mil pesos ($500.000) con el objeto de garantizar la pena pecuniaria, indemnización civil y costas del proceso, disponiendo la inhibición de bienes del imputado hasta que se efectivice la medida.

(art 518 CPPN)

II) A los fines de una más clara exposición de este auto, se presentará en primer término la resolución cuestionada, para luego adentrarnos en los agravios expresados en el recurso de apelación.

En las presentes actuaciones se imputa a J. D. A. el haber entregado diecisiete (17) billetes de (U$S 100) cien dólares falsos a L. M. L. como pago de un vehículo marca Fiat Regata dominio RRS-353 el día 1 de noviembre de 2016 en esta ciudad.

El denunciante realizó su exposición en la PFA el día 21 de enero de 2019

señalando que habría advertido la falsedad de los billetes al intentar el pago de una motocicleta que deseaba adquirir -entre fines de 2018 y principios de 2019-, oportunidad en la que el vendedor de ese rodado le hizo notar sobre la falsedad en cuestión, circunstancia que luego corroboró mediante la consulta a una joyería.

Fecha de firma: 31/08/2023

Alta en sistema: 01/09/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

37837012#380532574#20230831121206597

Asimismo, L. M. L. aportó copia del contrato de compraventa en cuyo reverso consignó los números de serie de los billetes que le habían sido entregados por A., y luego de diversas medidas de investigación, se citó a este último a declaración indagatoria (art 294 CPPN), quien hizo uso del derecho constitucional a no declarar en esa oportunidad.

Así, en base a los elementos colectados, el a quo dictó el procesamiento sin prisión preventiva del encartado por los delitos de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con el delito de estafa (previsto y reprimido por los arts. 282, 285, 172 y 54 del CP), a la vez que mandó a trabar embargo por la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

III) Ahora bien, contra dicho auto interlocutorio, la defensa de A. se agravia en primer lugar de la falta de acreditación de los extremos mínimos requeridos para el dictado del auto de mérito, sin que se hubiera comprobado el aspecto subjetivo del tipo penal endilgado pues -en su consideración- no se determinó que su asistido hubiera tenido conocimiento de la falsedad del dinero.

Por otro lado, el señor Fiscal General entiende que el auto apelado debe confirmarse con base en la prueba colectada, la cual considera suficiente como para confirmar la materialidad del hecho y la responsabilidad del imputado.

Finaliza proponiendo una solución alternativa al conflicto penal suscitado.

III) Sentado lo expuesto y analizada la resolución que se apela así como los agravios expuestos por los defensores al respecto, se advierte la existencia de elementos suficientemente acreditados que nos permiten aseverar -con el grado de precariedad propio de esta etapa procesal- que J. D. A. resulta penalmente responsable por las conductas imputadas, por lo cual habremos de considerar que se debe confirmarse el auto recurrido, ello en función de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer.

Efectuado un análisis tendiente a verificar la ponderación realizada por el señor Juez de grado en cuanto al marco probatorio habido, no estimamos yerro alguno en el que se haya incurrido a la hora de sopesar los elementos de convicción utilizados para tener por acreditados la materialidad delictiva y la responsabilidad del incriminado, que detalla el Magistrado en su considerando titulado: I – Materialidad.

En ese orden de ideas, resulta de relevancia la declaración testimonial de N. O. A., quien en fecha 14/6/2022 por cuanto indicó como se habría efectuado la operación de compra-venta (según declaración testimonial fs. 76 y ss.).

Fecha de firma: 31/08/2023

Alta en sistema: 01/09/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

37837012#380532574#20230831121206597

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 76/2019/1/CA1

Por otra parte, se requirió al Gabinete Científico de la Delegación Local de la Policía Federal Argentina la realización de una pericia sobre los billetes en cuestión, la que confirmó la falsedad de los mismos, siendo determinante en sus conclusiones que lucen agregadas en informe obrante a fs. 53/60 del sumario.

Complementariamente, consta en el sumario la consulta web de la DNRPA

por la cual se obtuvo informe del que se desprende que el vehículo en cuestión registraba como titular a E. M. M., con denuncia de venta a favor de L. M. L. el 21/11/2012.

Llegados a este punto debemos manifestar nuestra coincidencia con lo expuesto por el Magistrado a quo, como así también con el representante del Ministerio P.F., ya que en el sumario se recolectaron suficientes elementos que permiten sostener que el nombrado habría entregado dolosamente los billetes falsos, con la clara intención de “(…) engañar al damnificado” (Según dictamen F.D.M., perpetrando así la materialidad delictiva de los delitos enrostrados.

Así, el Magistrado sostiene su hipótesis en las pruebas mencionadas en el considerando “I - Materialidad”. En ese sentido,...

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