Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Agosto de 2023, expediente CPE 000160/2020/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° 160/2020, CARATULADA: “FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA

S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 7. SECRETARÍA N° 13. EXPEDIENTE

N° CPE 160/2020/1/CA1. ORDEN N° 31.290. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución por la cual el juzgado “a quo” dispuso:

I.- DECLARAR PARCIALMENTE EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN

la acción penal instada en la presente causa contra 'FUMIGACIÓN Y

LIMPIEZA S.A.'…en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos al personal en relación de dependencia de 'FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA S.A.', correspondiente a los períodos mensuales 12/2012, 01/2013, 02/2013, 11/2013, 12/2013, 01/2014, 02/2014, 05/2014, 06

2014, 01/2015, 02/2015, 03/2015, 4/2015, 05/2015, 06/2015, 07/2015, 08

2015, 09/2015, 10/2015, 11/2015, 12/2015, 01/2016, 02/2016, 03/2016, 04

2016, 05/2016, 06/2016, 07/2016, 08/2016, 09/2016 y 10/2016 y en consecuencia SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa y respecto de la nombrada, en orden a las omisiones mencionadas…

II.- DECLARAR

EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal instada en la presente causa contra …en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos al personal en relación de dependencia de 'FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA S.A.', correspondientes a los períodos mensuales 12/2012, 01/2013 y 02/2013, y en consecuencia, SOBRESEER

TOTALMENTE en la presente causa y respecto de la nombrada, en orden a las omisiones mencionadas…

III.- DECLARAR PARCIALMENTE

EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal instada en la presente causa contra

V. B. A. …, en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos al personal en relación de dependencia de 'FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA S.A.', correspondientes a los períodos mensuales 11/2013, 12/2013, 01/2014, 02/2014, 05/2014, 06/2014, 01

2015, 02/2015, 03/2015, 04/2015, 05/2015, 06/2015, 07/2015, 08/2015, 09

2015, 10/2015, 11/2015, 12/2015, 01/2016, 02/2016, 03/2016, 04/2016, 05

2016, 06/2016, 07/2016, 08/2016, 09/2016 y 10/2016, y en consecuencia SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa respecto de la nombrada, en orden a las omisiones mencionadas…

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Fecha de firma: 24/08/2023

Alta en sistema: 25/08/2023

Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

El memorial por el cual la defensa oficial de

  1. A. , de FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA S.A. y de M. d. l. A. R. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial por el cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” consideró que, con anterioridad a que se dispusiera la citación a prestar las respectivas declaraciones indagatorias de M. d. l. A. R. ,

    de

  2. B. A. y de FUMIGACIONES Y LIMPIEZA S.A., lo cual se ordenó con fecha 26/12/2022, habría transcurrido el plazo de extinción de la acción penal por prescripción de seis años que surge de la correlación entre los arts. 62 inc.

    2°, del Código Penal, y 9 de la ley 24.769, sin que los imputados registren antecedentes penales computables que pudiesen estimarse interruptivos del curso de la prescripción en los términos previstos por el art. 67 del Código Penal.

    2°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el señor fiscal de la instancia anterior se agravió por considerar, en relación con la causal de interrupción del curso de la prescripción prevista por el inc. a) del art. 67 del Código Penal, que: “…no corresponde exigir que haya recaído una sentencia condenatoria firme…El exigir una sentencia condenatoria firme del hecho posterior llevaría a la inaplicabilidad de esta causal de interrupción en la mayoría de los casos, pero sobre todo en este fuero especial y de excepción…” y que en el caso “…El plazo legal para que opere dicho instituto se ha visto interrumpido por la comisión de otros delitos…y el posterior llamado a presar declaración indagatoria por todos los hechos en cuestión el día 26/12/2022…”.

    Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió por considerar que: “…Por otro lado, de las constancias obrantes en el sistema lex 100 se desprende que el cotejo de los antecedentes penales de y V. B. A. se realizó en forma nominativa, en este sentido se considera prudente realizarlo en base a las fichas dactiloscópicas según lo prescripto en la ley 22117 (arts. 5, 6, 9 y correlaciones) y recién en ese entonces se estará en Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación condiciones de resolver la prescripción de la acción penal, en tanto no se cuenta en autos con información certera sobre los antecedentes penales de las nombradas…”.

    3°) Que, si bien de la lectura de los autos principales a los cuales corresponde este incidente a través del sistema de gestión Lex 100, surge que el juzgado “a quo” con fecha 29/05/23 resolvió, en cuanto interesa a la presente, declarar la rebeldía de

  3. B. A. y de FUMIGACIÓN Y LIMPIEZA

    S.A. (no así con respecto a M.d.l.A.R.)., corresponde tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la prescripción de la acción en materia penal es una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y que debe ser declarada de oficio en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal (confr. Fallos 186:289, 305:652, 322:300 y 327

    :4633, entre muchos otros).

    4°) Que, con relación al agravio del Ministerio Público Fiscal relacionado con que en el caso el plazo legal para computar la prescripción de la acción penal se habría visto interrumpido por la comisión de otros delitos respecto de los cuales no se ha dictado una sentencia definitiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “…la prescripción de la acción corre y se opera con relación a cada delito, aun cuando exista concurso de ellos […] De ahí se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal, en tanto también lo sean ellos. Asimismo, entre sí no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado…”

    (Fallos 312:1351 y 322:717; el resaltado es de la presente).

    Por lo demás, el criterio interpretativo reseñado precedentemente fue invocado por el más Alto Tribunal en un caso en el cual, en el contexto de un mismo proceso, se había atribuido a una persona la comisión sucesiva de distintos hechos presuntamente ilícitos, y en el cual, no obstante aquella unidad de juzgamiento, de todas maneras concluyó que habían transcurrido los plazos respectivos de prescripción de la acción penal, tras analizar uno a uno todos los hechos imputados y sin considerarlos interruptivos entre sí (confr.

    Fallos 312:1351, considerandos 16°, 22° y 23°, en cuanto por aquéllos la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó: “…Que, entonces, es a partir de la medianoche de cada una de las fechas indicadas en los considerandos 18°,

    19° y 21° cuando comienza a correr la prescripción de la acción (art. 59, inc.

    3°, y 63 del Código Penal). Desde ese momento, el primer acto con Fecha de firma: 24/08/2023 virtualidad para interrumpirla debe considerarse el del 19 de febrero de 1987,

    1. en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    en que se dispuso la citación a indagatoria del procesado (fs. 437/458), por constituir secuela de juicio (art. 67, cuarto párrafo, del Código Penal) […]

    Que, en consecuencia, se advierte que entre aquellas fechas (las de comisión de cada delito y la de la citación indagatoria) han transcurrido los máximos de duración de las penas señaladas para los delitos imputados…” ; el resaltado es del presente).

    5°) Que, el más Alto Tribunal argentino también ha establecido,

    en numerosas oportunidades, que las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias dictadas por aquél en casos similares (Fallos 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 321:2294), el cual se sustenta en el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, y en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos 25:364; 212:51; 212:160; 256:208; 303:1769; 311:1644;

    311:2004; 318:2103; 320:1660 y 321:3201, entre otros).

    6°) Que, por otro lado, la totalidad de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal han rechazado, en supuestos como el de autos, la posibilidad de suspender o de diferir un pronunciamiento sobre la extinción posible de la acción penal por prescripción, a la espera de que recaiga un pronunciamiento definitivo respecto de los hechos eventualmente interruptores del plazo respectivo (confr. C.F.C.P., Sala I, causa N° 6168, “RASO, E.T. s/recurso de...

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