Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Junio de 2023, expediente CFP 000280/2023/1

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 280/2023/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 280/23/1/CA1

S., P. L. s/ uso de documento público falso

Juzgado Nº 10- Secretaría Nº 19

CN° 61.853 (LP)

Buenos Aires, 6 de junio de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal por el recurso interpuesto por la defensa de P. L. S. contra la resolución del 16 de mayo de este año, mediante la cual el juez de primera instancia dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento adulterado o falso, previsto y penado en el artículo 296, en función del art. 292, ambos del Código Penal, conforme a los artículos 306 y 310

del Código Procesal Penal de la Nación, y trabó embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).

  1. En concreto, se le imputó al encartado el “haber presentado el día 23 de julio de 2022, en la web de Trámites a Distancia -TAD- de la UBA con el objeto de ingresar al Ciclo Básico Común -CBC-, correspondiente a la facultad de Filosofía y Letras,

    con conocimiento de su falsedad, el certificado analítico apócrifo N°

    XXXXXXXX, serie 2017 a su nombre, es decir de P. L. S., D.N.

  2. XX.XXX.XXX, presuntamente expedido por el establecimiento educativo “Educación Secundaria Técnica N° 1 Almirante G.B., y certificado por el Ministerio del Interior, Obras Pública y Vivienda, cuyos sellos y firmas resultaron falsas.”.

  3. En su escrito de apelación, la defensa sostuvo,

    en primer lugar, la atipicidad objetiva del delito que se le endilga al nombrado, arguyendo que el uso de una simple imagen escaneada, de Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    un certificado analítico de estudios secundarios, no pudo tener el carácter de instrumento público que exige el artículo 292, primer párrafo, del C.P.

    En segundo lugar, y de manera subsidiaria,

    manifestó que el documento cuestionado careció de toda posibilidad de generar perjuicio alguno, toda vez que denotaba a todas luces el carácter burdo de la adulteración.

    Finalmente, planteó que el monto del embargo fijado sobre los bienes de su defendido resultó injustificado y excesivo a la luz de los parámetros establecidos por el art. 518 del C.P.P.N.

  4. Luego de analizar las circunstancias del caso,

    los motivos brindados en la resolución recurrida y las razones expuestas por la defensa en su recurso, entendemos que se encuentran reunidos los elementos de cargo suficientes para mantener el auto de procesamiento dictado por el Juez de grado.

    En primer lugar, es importante destacar que la Dirección de Legalizaciones de la U.B.A tiene dicho que “en el nuevo procedimiento de legalización de documentos solamente se legaliza la documentación académica presentada por el/la solicitante, en el sistema de Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires.

    Dicho trámite contempla solamente dos formatos de documentación a legalizar, documentos con firma ológrafa o con firma digital. (…). La copia digitalizada de la documentación original que se encuentre en soporte papel con firma ológrafa deberá observarse en perfecto estado y con todos los datos legibles, al igual que las firmas de las autoridades...

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