Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Julio de 2022, expediente CPE 000837/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 837/2019, CARATULADA: “R., M. D. POR

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. SECRETARÍA N° 20. EXPEDIENTE N° CPE 837/2019/1/CA1.

ORDEN N° 30.710. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior con fecha 4 de noviembre de 2021 contra la resolución de fecha 2 de noviembre de 2021, por la cual el juzgado “a quo” dictó un auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, respecto de M. D. R.

La presentación del 15 de noviembre de 2021, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo que antecede.

Los memoriales por los cuales la defensa de M. D. R. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. y la representación del Ministerio Público Fiscal se remitió a los fundamentos expresados por el recurso de apelación interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de falta de mérito para procesar o sobreseer a M. D. R. con relación al hecho consistente en “…haber evadido el pago de $ 1.851.719,99 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2015 (períodos fiscales mensuales julio/2015 a diciembre/2015), al que se habría encontrado obligado el nombrado R., mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas correspondientes a los períodos fiscales mensuales julio, agosto, septiembre,

    octubre, noviembre y diciembre de 2015, en la cual se omitieron consignar ventas, de acuerdo con lo que surge de la Actuación N° 10601-301-2017/1

    reservada en Secretaría, disminuyendo el saldo a ingresar a favor del fisco por los períodos involucrados” (confr. declaración indagatoria del nombrado de fecha 13 de septiembre de 2021).

    El señor juez de la instancia anterior sustentó la decisión Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación cuestionada en que “…el monto presuntamente evadido en aquél período fiscal al que arriba el organismo recaudador ($ 1.851.719,99) no se encuentra respaldado por documentos que así lo acrediten…” y en que “…si bien del análisis de la circularización practicada se corroboró que R. había desarrollado actividad, de los antecedentes administrativos que dieron origen a esta causa no es posible identificar, concretamente, con qué contribuyente y por qué monto que permita arribar al presuntamente evadido del pago del Impuesto al Valor Agregado” (es copia textual del original).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió de la resolución recurrida por estimar que “…se encuentra suficientemente comprobado que R. instrumentó múltiples operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado acordes a las actividades declaradas a la AFIP…y no declaró las mismas en su justa medida…”, que las sumas presuntamente evadidas “…encuentran debido sustento en la respectiva información que consta en las bases de datos que administra la DGI/AFIP y en la obtenida regularmente a raíz de las circularizaciones de los correspondientes clientes de R. que se llevaron a cabo desde el organismo impositivo (y también en la información y documentación que aportó el propio contribuyente…” y que “…R. realmente llevó a cabo…una actividad comercial gravada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR