Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Julio de 2022, expediente CPE 001599/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA CPE 1599/2019 CARATULADA “PREXEY S.R.L. Y OTROS S/

INFRACCIÓN LEY 24.769”. EXPEDIENTE N° CPE 1599/2019/1/CA1. J.N.P.E. N° 3, SECRETARÍA N° 5.

ORDEN N° 30.626. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fecha 2/09/2021, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó un auto de sobreseimiento con respecto a D.O.Á., a A. R. G., a N. F. M., a F. M. A. S. y a PREXEY S.R.L.

con relación a la presunta apropiación indebida de los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales retenidos a los empleados de PREXEY S.R.L.

correspondiente a los períodos fiscales septiembre de 2015, octubre de 2015,

noviembre de 2015, diciembre de 2015, enero de 2016, febrero de 2016, marzo de 2016, abril de 2016, mayo de 2016, junio de 2016, noviembre de 2016,

diciembre de 2016, marzo de 2017, mayo de 2017, julio de 2017, agosto de 2017, septiembre de 2017 y octubre de 2017.

El memorial por el cual el señor fiscal general de cámara informó

en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial por el cual la defensa de N. F. M., de F. M. A. S. y de PREXEY S.R.L. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial por el cual la defensa de A. R. G. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El escrito presentado por la defensa de N. F. M., de F. M. A. S. y de PREXEY S.R.L. haciendo saber el dictado del fallo “Vidal” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto es materia de recurso en este incidente, por la resolución apelada, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó un auto de sobreseimiento de D.O.Á., de A. R. G., de N. F. M., de F. M. A. S. y de PREXEY S.R.L. con respecto a la presunta apropiación indebida de los aportes con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondiente a los Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación períodos fiscales septiembre de 2015 ($°29.558,04), octubre de 2015

    ($°29.612,01), noviembre de 2015 ($°32.843,74), diciembre de 2015

    ($°53.178,43), enero de 2016 ($°41.893,75), febrero de 2016 ($°43.429,52),

    marzo de 2016 ($°42,403,86), abril de 2016 ($°47.849,36), mayo de 2016

    ($°49.776,55), junio de 2016 ($°74.793,31), noviembre de 2016 ($°49.589,04),

    diciembre de 2016 ($°79.738,43), marzo de 2017 ($°56.119,91), mayo de 2017

    ($°58.072,63), julio de 2017 ($°61.671,56), agosto de 2017 ($°63.381,51),

    septiembre de 2017 ($°63,967,07) y octubre de 2017 ($°67.067,84), hechos que fueron calificados en los términos del art. 9 de la ley 24.769, y en sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos mencionados y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el...

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