Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Abril de 2022, expediente FTU 023342/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

23342/2019 - Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: BARRANCO, DELIA DE LOS ANGELES

s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 02/12/20;

y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 2 de diciembre de 2020 que dispone el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

    PREVENTIVA (arts. 306, 310 y cc. del CPPN) de D. de los Ángeles BARRANCO, de las demás condiciones personales que obran en autos, por existir reunidos elementos probatorios de convicción suficiente para considerarla presunta autora,

    penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando, previsto y penado por el art. 874 inc. d) de Ley 22.415 y la traba de EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000) para garantizar responsabilidades civiles y costas procesales (art. 518 del CPPN); apela el Ministerio Público de la Defensa.

  2. En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la defensa técnica presenta memorial de agravios en formato digital donde previa reseña de estas actuaciones, solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado de sobreseimiento total y definitivo de su defendida.

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    23342/2019 - Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: BARRANCO, DELIA DE LOS ANGELES

    s/LEGAJO DE APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Señala que la procedencia de su pedido se fundamentaría en que no se encontraría acreditada, a su criterio, la previa comisión del delito de contrabando, al que postula como una condición necesaria del delito de encubrimiento de contrabando endilgado a su pupila. Señala la falta de indicios que permitan suponer que la mercadería que transportaba su defendida haya sido introducida desde el extranjero.

    Se agravia asimismo del monto del embargo dispuesto solicitando su invalidez, por considerarlo arbitrario y desproporcionado, por no hacer referencia de su determinación, en correlación con la situación económica de su defendida, según el art. 518 del CPPN. F. reserva de caso federal.

  3. Que previo a resolver cabe formular una reseña de estas actuaciones, que se inician en virtud del procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional, instrumentado en acta de fecha 27/08/19, que da cuenta que el día 27 de agosto del año 2019, a horas 04:30 aproximadamente, en oportunidad que personal de la mencionada fuerza de seguridad se encontraba realizando un control de vehículos sobre Ruta Nacional N° 34,

    altura de la localidad de 7 de Abril, departamento Burruyacú, de esta provincia, arribó un vehículo (ómnibus) de la empresa La Veloz del Norte, interno 4327, tipo transporte de pasajeros,

    Dominio AA996GM, proveniente de la ciudad de Salvador Mazza,

    Provincia de Salta, con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    23342/2019 - Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: BARRANCO, DELIA DE LOS ANGELES

    s/LEGAJO DE APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Aires. Que se procedió al control del vehículo, constatándose a simple vista, que en la parte trasera del mencionado rodado (bodega) se transportaba la cantidad de seis bultos de color negro de gran dimensión, identificándose entre el pasaje a la propietaria de los mismos, siendo ésta D. de los Ángeles B., quien manifestó ser la propietaria de los mismos, conteniendo cada una en su interior mercadería del rubro tienda, de aparente procedencia extranjera y sin la correspondiente documentación que avale el ingreso al país. Por ello y ante la posible comisión de un delito en infracción a la ley 22.415, se procedió a dar intervención al señor J. a quo quien, interiorizado del caso, dispuso la incautación de la totalidad de las mercaderías y el inicio de la prevención sumarial judicial correspondiente.

    Que radicadas las actuaciones en el Juzgado instructor,

    el señor J. a quo dispuso notificar al Sr. Fiscal Federal del procedimiento efectuado por personal de Gendarmería Nacional,

    en los términos del art. 195 del CPPN. Asimismo se requirió el aforo de la mercadería incautada a la delegación Aduana Tucumán;

    el que posteriormente se agrega y del cual surge que el valor de plaza de la mercadería incautada asciende a la suma de pesos tres millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y ocho con ochenta y cuatro centavos ($3.228.498,84).

    Que por providencia de fecha 05/11/2019 se dispuso recibírsele declaración indagatoria a D. de los Ángeles Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    23342/2019 - Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: BARRANCO, DELIA DE LOS ANGELES

    s/LEGAJO DE APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    B., librándose exhorto al Sr. J. Federal con jurisdicción en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, de la provincia de Salta donde se domicilia la imputada.

    Que surge del acta judicial de fecha 06/02/20, que documenta la declaración indagatoria de D. de los Ángeles B., que la imputada, haciendo uso del derecho constitucional que le asiste, se abstuvo a prestar declaración alguna.

    Que el Sr. Fiscal Federal interviniente solicita, en su dictamen de fecha 6/6/20, el dictado del procesamiento de la imputada de referencia. Que en fecha 2/12/20 el J. a quo dicta la resolución venida en apelación.

  4. Procesamiento. Calificación Legal: Que este Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos y probanzas acopiadas al...

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